Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose publicado anuncios en el Boletín Oficial del Estado (1-3-2007 y 13-2-2007); Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (5-3-2007); y Boletín Oficial de la Región de Murcia (14-2-2007), sin que se hayan presentado alegaciones. Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante se remitieron separatas del proyecto para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, emitieran informe sobre su conformidad o reparos a la modificación proyectada en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, a los Ayuntamientos de Algorfa, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rojales y San Miguel de Salidas, recibiéndose condicionados de los Ayuntamientos de los Montesinos y de Pilar de la Horadada que han sido aceptados por REE, sin que, dentro del plazo establecido al efecto, una vez reiterada la solicitud, se haya recibido informe alguno de los Ayuntamientos de Algorfa, Orihuela, Rojales y San Miguel de Salidas, por lo que en virtud de lo establecido en los señalados artículos se entiende su conformidad al proyecto. Resultando que, asimismo, se remitieron separatas del proyecto a Telefónica de España, Sociedad Anónima, al Ministerio de Fomento, a la Diputación Provincial de Alicante, a la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalidad Valenciana, a la Confederación Hidrográfica del Segura y a la Comunidad de Regantes del Margen Derecho del Río Segura, quienes proponen condicionados, que han sido aceptados por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, a los mencionados efectos, se remitieron separatas del proyecto al Ayuntamiento de San Javier y al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, emitiéndose por los mismos conformidad al proyecto. Resultando que, asimismo, se remitieron separatas del proyecto a Telefónica de España, Sociedad Anónima y al Ministerio de Fomento, emitiendo su conformidad al proyecto o proponiendo condicionados, que han sido aceptados por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima; consultada la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se ha recibido informe alguno por lo que se entiende su conformidad al proyecto. Resultando que remitida separata y solicitado informe al Ayuntamiento de Los Alcázares, este informa desfavorablemente al proyecto sobre la base de informe técnico municipal que señala que el proyecto debe tramitarse previamente por la Ley 1/1995, sobre Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, por implicar el aumento de un transformador, por ser posible productor contaminante del medio ambiente, por ruidos, y por vertidos de aceite, entre otros. Además, señala la necesitad de presentar un anexo al proyecto donde se detallen las obras a realizar y presupuesto concreto y detallado para poder liquidar la correspondiente licencia municipal de obras. Traslado dicho informe a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, contesta al respecto, que el proyecto que se pretende autorizar consiste en la sustitución de un conductor por otro, y que no se contempla, ni es causa del proyecto, la instalación de transformador alguno, por tanto, no pueden asociarse a dicho proyecto las circunstancias contaminantes alegadas. Que el sometimiento del proyecto al procedimiento medioambiental, en el caso de que éste hubiera sido preceptivo, no sería el correspondiente a la legislación medioambiental autonómica, sino que en dicho supuesto sería únicamente aplicable el estatal ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 se considerará órgano ambiental el que ejerza esas funciones en la Administración pública donde resida la competencia sustantiva para la aprobación del proyecto, y que en cualquier caso, la no necesitad de realizar obra civil vendría a motivar la ausencia de solicitud de licencia municipal ante dicha entidad local. Que la separata del proyecto remitida al Ayuntamiento de los Alcázares, contiene la documentación suficiente para que pueda ser emitido por éste el informe solicitado y que el requerimiento municipal sobre licencia de obras no forma parte del procedimiento administrativo en curso. Remitida la contestación de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, al Ayuntamiento de Los Alcázares éste realiza nuevas alegaciones al tiempo que reitera la postura manifestada en su anterior escrito. Resultando que remitida separata y solicitado informe al Ayuntamiento de Torre Pacheco, éste requiere previo a la emisión del informe solicitado planos de la cartografía municipal y la autorización de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en su escrito de contestación al anterior, remite la documentación cartográfica solicitada manifestando que en el proyecto no consta afección alguna a bienes o infraestructuras cuya titularidad corresponda a dicha Comunidad de Regantes pero, no obstante, manifiesta su compromiso de remitir la autorización referida tan pronto se obtenga, si es que esta fuera necesario; sin que dentro del plazo establecido al efecto, se haya recibido informe respecto al proyecto del mencionado Ayuntamiento. Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 2007. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2001, (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de los Alcázares corresponden a asuntos ajenos al expediente de autorización de cambio de conductor solicitado por Red Eléctrica de España Sociedad Anónima. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, simple circuito «Escombreras-Torrente» en los tramos «Hoya Morena-San Pedro del Pinatar» y «Campoamor-Rojales», en las provincias de Alicante y Murcia, mediante la sustitución de conductores simples por dúplex, y cuyas características principales son: Tramo Hoya Morena-San Pedro del Pinatar (Murcia): Origen: Apoyo número 69 de la línea eléctrica aérea a 220 kV, Escombreras-Torrente.
Final: Apoyo número 113 de la misma instalación. Longitud: 14.236 metros. Términos municipales: Los Alcázares, San Javier, Torre Pacheco y San Pedro del Pinatar.
Tramo Campoamor-Rojales (Alicante):
Origen: Apoyo número 127 de la línea eléctrica aérea a 220 kV, Escombreras-Torrente (de derivación a la subestación de Campoamor).
Final Apoyo número 180 de la misma instalación (en el interior de la subestación de Rojales). Longitud: 17.730,73 metros. Términos municipales: Pilar de la Horadada, Orihuela, San Miguel de Salidas, Los Montesinos, Algorfa y Rojales.
Características técnicas:
Capacidad térmica de transporte: 754 MVA.
Número de circuitos: Uno. Conductores: De aluminio-acero de 381,10 mm2 de sección, tipo LA-380 (Dúplex-Gull). Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120AB220P+AR. Apoyos: De acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos.
La finalidad del cambio de conductor viene motivada por las importantes sobrecargas de potencia a las que está sometida la línea debido al aumento de la demanda energética en la zona.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 26 de octubre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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