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Documento BOE-B-2007-279131

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se declara en concreto de utilidad pública el parque eólico de generación de energía eléctrica «Cerro Gavira» en los términos municipales de Campillos y Sierra de Yeguas (Málaga), y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación. Expte. CG-106.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2007, páginas 13790 a 13794 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-279131

TEXTO

Vistos: el expediente n.º CG-106 iniciado a instancia de don Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la entidad Endesa Cogeneración y Renovables S.A.U, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla n.º 5, en Sevilla, por el que se solicitaba la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Concedida por Resolución de 10 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorización administrativa, mediante Resolución de 8 de mayo de 2006 de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga se aprobó el Proyecto de Ejecución y se fijó el importe de la garantía de restitución de los terrenos de la instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico Cerro Gavira», en los términos municipales de Campillos y Sierra de Yeguas (Málaga), cuyas características principales son:

21 aerogeneradores sobre torres de acero de 67 m de altura accionados por turbinas de tres palas de paso variable, con diámetro de rotor 87 m, generador asíncrono de 2.000 kW de potencia nominal y tensión de generación de 690 V. Cada aerogenerador está dotado de transformador de 2.000 kVA. y relación 0,69/20 kV. El aerogenerador n.º 10 tendrá una limitación de potencia por parte del fabricante a 1,65 MW.

Red eléctrica subterránea de 20 kV con conductores tipo RHZ1 12/20 kV de conexión de los centros de transformación de los aerogeneradores con la futura subestación «El Álamo». Potencia total a instalar 41,65 MW.

Segundo.-El día 29 de enero de 2007 don Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la entidad Endesa Cogeneración y Renovables S.A.U, solicitó la declaración en concreto de utilidad pública de dicha instalación, a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.-Conforme a lo establecido en el art. 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a Información Pública la petición de declaración en concreto de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 170, de 17 de julio de 2007), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 134, de 9 de julio de 2007), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP n.º 132, de 10 de julio de 2007) y Diario Sur de fecha 12 de julio de 2007. Asimismo, fue efectuada publicación en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de Campillos (del 2 al 25 de julio de 2007) y Sierra de Yeguas (del 3 de julio al 6 de agosto de 2007), según diligencia acreditativa de las mismas, no constando que se hubieren efectuado alegaciones durante el trámite de información pública. Cuarto.-Conforme a lo establecido en el art. 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a los Ayuntamientos de Sierra de Yeguas, Campillos, Diputación Provincial de Málaga, Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente en Málaga, a fin de que en plazo de veinte días emitieran el correspondiente informe, lo que fue reiterado tanto al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas como a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Quinto.-Fueron emitidos informes por el Ayuntamiento de Campillos, el cual manifestó que no existía inconveniente urbanístico, Diputación Provincial de Málaga, informado que las carreteras afectadas no pertenecen a las de titularidad de la zona norte de dicho organismo, como por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, que dada la escasez de prospecciones arqueológicas, sugería la adopción de determinadas medidas de carácter preventivo, dándose por la empresa beneficiaria la conformidad a las mismas. Sexto.-El día 29 de enero de 2007 don Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la entidad Endesa Cogeneración y Renovables S.A.U, solicitó que, previo los trámites oportunos, se señalase día hora para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, realizar las notificaciones a los interesados y las publicaciones correspondientes, adjuntándose relación de las parcelas para su ocupación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, según lo previsto en la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en relación con el art. 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Segundo.-El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Tercero.-El art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública «las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso» (art. 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del art. 54.1 «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», como «la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública» (art.54.2 Ley 54/1997, art. 149.2 Real Decreto 1955/2000), «adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio» (art. 1491. Real Decreto 1955/2000). En el presente caso no se han presentado alegaciones, aceptándose por la beneficiaria todas las manifestaciones hechas por los organismos afectados. Cuarto.-El art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo este último que «Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación», la cual «se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula». Asimismo, dicho art. 52 añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme al art. 52 y siguientes de la Ley 54/1997, a los arts. 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como al art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa,

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

1.º Declarar de utilidad pública la instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico Cerro Gavira», en los términos municipales de Campillos y Sierra de Yeguas (Málaga), lo cual lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante, Endesa Cogeneración y Renovables S.A.U la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva. A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, amén de poder acompañarse, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno. 3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos de Sierra de Yeguas y Campillos, y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los arts. 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Málaga, 17 de octubre de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas (Por Resolución de 3 de febrero de 2005, BOJA n.º 59, de 28 de marzo), la Delegada Provincial, María Gámez Gámez.

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