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Documento BOE-B-2007-286107

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», la ampliación de la posición del gasoducto denominada F-26.X-1, en el término municipal de Villaseca de La Sagra, en la provincia de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2007, páginas 14252 a 14252 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-286107

TEXTO

La empresa «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», ha presentado solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública para la ampliación de la posición del gasoducto denominada F-26.X-1, ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra, en la provincia de Toledo, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, ha sometido información pública, en la provincia de Toledo, la referida solicitud de la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que figuraba la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por las instalaciones en el mismo y los planos parcelarios correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo ha emitido informe sobre el expediente relativo a la ampliación de la citada posición F-26.X-1, en el término municipal de Villaseca de la Sagra, en la provincia de Toledo, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las referidas instalaciones, solicitadas por la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S. L.». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 7 de septiembre de 2001), y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente), Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la ampliación de la posición del gasoducto denominada F-26.X-1, ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra, en la provincia de Toledo, así como reconocer la utilidad pública, en concreto, de las referidas instalaciones, a los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La presente resolución sobre ampliación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir en relación con las instalaciones que se autorizan cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presenta Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Ampliación de la Posición F-26.X-1 y acometidas a centrales de ciclo combinado de Aceca. Término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo). Proyecto Administrativo», presentado por la empresa «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», que se encuentran comprendidas en el ámbito de apliación del citado Reglamanto de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. De acuerdo con los previsto en el citado documento técnico, la ampliación de la posición de gasoducto F-26.X-1, ubicada en el término municipal de Villaseca del Sagra, en la provincia de Toledo, tiene como objeto la realización de las modificaciones técnicas y ampliaciones de las instalaciones actuales con válvula de corte de 12" de diámetro en línea y un punto de entrega a la central termoeléctrica de Aceca, para realizar una derivación de 12" de diámetro en línea y ampliación a 16" para futuro refuerzo con dos derivaciones con válvulas de 10" de diámetro para cada una de las dos centrales termoeléctricas de Aceca y sus correspondientes puntos de entrega en 10" de diámetro, habiéndose considerado una presión máxima de servicio de 72 bares en el lado de salida de la citada posición. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de diecinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización de construcción de instalaciones, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Quinta.-«Gas Natural Transporte SDG, S. L.» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en los mismos, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de las instalaciones de la citada posición, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de octubre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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