Desconociéndose el actual domicilio de don Francisco José Fernández Félix y doña María de los Ángeles Esteban Gracia, por no hallárseles en el de la avda. de los Menceyes, n.º 184, edificio Elizabeth, vivienda 30, de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, ni en la calle Pi y Margall, n.º 21, 4.º izquierda, de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, se les hace saber que, recaída Resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 26 de marzo de 2007, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio del Pabellón de Cargo antes citado, se ha formulado por dicha Autoridad, con fecha 10 de octubre de 2007, requerimiento previo de desalojo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se le requiere para que, en un plazo máximo de quince días, a partir del siguiente al de la presente publicación, manifieste expresamente si consienten, o no, la entrada en el domicilio de la Calle Pi y Margall, n.º 21, 4.º izq., de Santa Cruz de Tenerife, al efecto de proceder al lanzamiento. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe en este Instituto su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
Madrid, 20 de noviembre de 2007.-La Jefe de Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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