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Documento BOE-B-2007-290166

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones, sobre la notificación al Guardia Civil retirado don José Caballero González para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 14467 a 14467 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2007-290166

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don José Caballero González (42.718.548-G) el Acuerdo de 12 de abril de 2007, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente: Con escrito de este servicio número 204.888 de 24-11-2006; se le notificaba la iniciación de un procedimiento de reintegro por el percibo indebido de la cantidad líquida de 567,84 euros en concepto de haberes, en el período comprendido entre 01-01-2006 al 31-03-2006, de las cantidades pendientes de reintegrar, que por sanción disciplinaria según exp. 28/05, fraccionó en cinco mensualidades a razón de 189,28 euros cada una, quedando pendiente de reintegrar las correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2006, con motivo de pasar a retirado con efectos económicos de fecha 01-01-2006. Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el art. 84.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y en consecuencia. Acuerdo declarar que la cantidad de 567,84 euros, percibidas por parte del Guardia Civil retirado don José Caballero González (42.718.548-G) en concepto de haberes, en el período comprendido entre el 01-01-2006 al 31-03-2006, tiene la consideración de «cantidades indebidamente percibidas». Voluntariamente puede reintegrarla al Tesoro Público, remitiendo fotocopia compulsada a este Servicio de Retribuciones, caso de hacer efectivo el ingreso, con el objeto de cancelar el procedimiento de reintegro que dispone la Orden EHA/4077/2005 de 26 de diciembre (BOE núm. 311) de 29-12-2005. Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107,114, 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad, a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 13 de noviembre de 2007.-Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, Emilio Muñoz Rubio.

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