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Documento BOE-B-2007-290178

Resolución del Departament d'Economia i Finances, Serveis Territorials a Tarragona, de 5 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S. A. (GERRSA), la declaración de utilidad pública, urgente ocupación y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en los municipios de Llorac, Les Piles, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Forés, y Passanant i Belltall (RAT-10606).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 14470 a 14471 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-290178

TEXTO

La empresa Gerr Grupo Energético, XXI, S. A. (GERRSA), con domicilio social en la c. Vilamarí, núm. 132-134, esc. A, ent. l.ª, de Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona la declaración de utilidad pública, urgente ocupación y aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica de doble circuito de 132 kV, SET parque eólico Montargull - SET parque eólico Les Forques, en los términos municipales de Llorac, Les Piles, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Forès, y Fassanant i Belltall. La mencionada línea fue autorizada por la Resolución de 27 de noviembre de 2006 del Director de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona; y la Ponencia Ambiental del día 7 de noviembre de 2006 emitió la declaración de impacto ambiental con carácter favorable con condicionantes adicionales a los del estudio de impacto ambiental. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 4905, de 15.6.2007, en el BOE núm. 147, de 20.6.2007, y en el diario de ámbito local Nova Conca de 15.6.2007. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación para que la expongan al público por un plazo de 20 días, y para que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si es necesario, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado. Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones de tipo urbanístico por parte de los ayuntamientos afectados, en las cuales se manifiesta que el ámbito de afectación excede los estrictos limites municipales y que, por tanto, sería necesario un plan especial urbanístico tramitado por el correspondiente consejo comarcal. Estas alegaciones fueron contestadas por la empresa peticionaria, la cual manifestó:

a) Que los informes técnicos de los ayuntamientos han sido redactados fundamentados en base al texto refundido del Decreto legislativo 1/2005, y del Decreto 305/2006, del Reglamento de la Ley de urbanismo.

b) Que estos municipios ya informaron favorablemente el anteproyecto de la línea mencionada, y que no se iniciarán las obras sin obtener todas las autorizaciones y licencias pertinentes, y no únicamente la licencia de urbanismo.

Posteriormente se envía a los ayuntamientos afectados la respuesta de la empresa peticionaria a las alegaciones, los cuales emiten informe favorable con condicionantes, que son aceptados por el peticionario.

De acuerdo con lo que se prevé en los artículos 131 y 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a Endesa Distribución Eléctrica, S. L., a la Agencia Catalana del Agua, a los servicios territoriales de Tarragona y de Lleida, a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a la Diputación de Tarragona, y a Telefónica de España, S. A. Todos ellos emiten informe favorable con condicionantes, los cuales son aceptados por la empresa peticionaria. La Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente no se ha manifestado, previa reiteración. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación eléctrica corresponde a los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica de doble circuito de 132 kv, SET parque eólico Montargull-SET parque eólico Les Forques, en los términos municipales de Lloras, Les Piles, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Forès, y Passanant i Belltall (comarca de La Conça de Barbeta).

Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4905, de 15.6.2007, y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente. 2. Aprobar a GERRSA el proyecto de ejecución de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica de doble circuito de 132 kV, SET parque eólico Montargull - SET parque eólico Les Forques, en los términos municipales de Llorac, Les Piles, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Forès, y Passanant. i Belltall, con las siguientes características técnicas:

Descripción: El origen de la línea aérea será el pórtico de la SET colectora PE Montargull, desde donde, a través de 18 alineaciones y 52 apoyos, se llegará al pórtico de la SET Les Forques. La longitud total de la línea es de 16.226,96 m.

Características generales de la línea:

Tensión nominal: 132 kv.

Tensión más elevada: 145 kv. Potencia máxima admisible por circuito: 188,22 MW Número de circuitos: Dos (inicialmente se ejecutará uno). Número de conductores por fase: Uno. Disposición conductores: Hexágono irregular. Longitud de la línea: 16,227 Km. Zona de cálculo: B. Velocidad del viento máxima considerada: 120 Km/h. Conductores por circuito: Tres, LA-280. Tensado máximo (-15.°C+hielo): 2.580 kg (EDS 16%, 1.379 kg) Cables de tierra: Uno, cable compuesto OPGW 50/69z. Peso máximo: 2.251 kg (EDS 11%, 1.171 kg). Aislamiento: Aislantes de vidrio temperado, tipo U100 BS. Apoyos: Metálicos de celosía serie águila, águila real y cóndor (imedexsa). Tipo de fundamentos para apoyos: Fraccionados en cuatro bloques independientes. Puesta a tierra de apoyos: electrodo de difusión o anillo difusor. Términos municipales: Llorac, Les Piles, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Forès, y Passanant i Belltall, comarca de La Conca de Barberà. Finalidad: Eevacuar la energía eléctrica generada por el parque eólico Montargull. Presupuesto: 2.663.121,25 euros.

3. La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, así como también el artículo 17 y el capitulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las siguientes condiciones especiales:

a) Las Instalaciones se deben hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Carlos Romero i March, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida con el número 1848, de fecha 20.2.2007, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

b) La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. c) La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. d) El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de don años a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, e) El servicio territorial competente en materia de energía en Tarragona y la Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de la presente Resolución. f) Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo. g) La Administración dejará sin efecto la presente autorización administrativa por las causas que establece el articule 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordara la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. h) La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias por realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tarragona, 5 de noviembre de 2007.-La Directora de los Servicios Territoriales en Tarragona, Teresa Pallarès Piqué.

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