Desconociéndose el actual domicilio de don Guillermo García-Parreño y Jofre, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no hallársele en el Poblado Naval, Zona 9 - 2111, de Rota (Cádiz), se le hace saber que por la Instructora del expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, se ha formulado con fecha de 6 de noviembre de 2007, Propuesta de Resolución, por la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplada en el artículo 10.1.e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Durante el plazo de ocho días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Propuesta de Resolución, podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa, en relación con la propuesta formulada, que se elevará con todas las actuaciones y alegaciones formuladas, para su resolución definitiva al Director General Gerente del INVIFAS.
Madrid, 28 de noviembre de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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