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Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación por segunda vez en su último domicilio social conocido, esta Presidencia acuerda: 1.º Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por el representante de la sociedad denunciada respecto a la inaplicabilidad del régimen de explotación del año 2005. 2.º Archivar sin más trámite el presente procedimiento sancionador. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 Apartado 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001 de 20 de julio), esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (B.O.E. número 167 de 14/07/98). Asimismo, contra esta resolución podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación ante el señor Presidente de este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 (BOE número 12 de 14/01/99).
Ciudad Real, 13 de noviembre de 2007.-El Comisario de Aguas, Samuel Moraleda Ludeña.
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