Desconociéndose el actual domicilio de Don Eloy Angel González Estebán, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no hallársele en el de la calle La Puebla, n.º 30 - 3.º Dcha., de Burgos, se le hace saber que por la Instructora del expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, se ha formulado con fecha de 13 de noviembre de 2007, Propuesta de Resolución, por las causas de resolución de contrato de vivienda militar contempladas en los artículos 10.1.e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, y 20.2.c) («El cese en el destino a que estuviera vinculada la vivienda, será causa de pérdida del derecho de uso de la misma, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 19.2»), del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Durante el plazo de ocho días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Propuesta de Resolución, podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa, en relación con la propuesta formulada, que se elevará con todas las actuaciones y alegaciones formuladas, para su resolución definitiva al Director General Gerente del INVIFAS.
Madrid, 4 de diciembre de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid