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Documento BOE-B-2007-303082

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones. Sobre la notificación al Guardia Civil retirado don Marcos Ageitos Galán para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2007, páginas 15066 a 15066 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2007-303082

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Marcos Ageitos Galán (32.841.320-B) el Acuerdo de 17 de octubre de 2007, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente:» Con escrito de este Servicio n.º 154.385, de 22-08-2007; se le notificaba la iniciación de un procedimiento de reintegro por el percibo indebido de la cantidad líquida de 2.059,51 euros en concepto de haberes en el período comprendido entre 13-02-2007 al 31-03-2007, abonada en la nómina de los meses de febrero a marzo de 2007, en virtud de la resolución 160/04222/07, de 7 de marzo de 2007 (B.O.D. n.º 55), de fecha 19 de marzo de 2007, por la que pierde la condición de Guardia Civil y militar de carrera de la Guardia Civil desde el 13 de febrero de 2007, en virtud de la Resolución del Ministro de Defensa dictada en el expediente gubernativo n.º 49/05. Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el artículo 84.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y en consecuencia. Acuerdo declarar que la cantidad de 2.059,51 euros percibidas por parte del ex Guardia Civil don Marcos Ageitos Galán (32.841.320-B), en concepto de haberes, en el período comprendido entre el 13-02-2007 al 31-03-2007, tiene la consideración de «cantidades indebidamente percibidas». En caso de efectuar el reintegro en la Delegación de Hacienda correspondiente, remitirá copia del justificante del ingreso (impreso 069), a este servicio de retribuciones para cancelar el procedimiento de reintegro que dispone la Orden Ministerial EHA/4077/2005, de 26 de diciembre (B.O.E. núm. 311), de 29-12-2005. Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107, 114, 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía, Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 4 de diciembre de 2007.-Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, Emilio Muñoz Rubio.

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