Por esta Confederación Hidrográfica se instruyó el expediente sancionador que se indica y contra la resolución sancionadora se interpuso el recurso contencioso-administrativo cuyo número se cita. Habiendo recaído sentencia en el sentido que se indica, por esta Confederación se dictó resolución de ejecución de auto de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, para que por parte del interesado se realice, en su caso, las actuaciones exigidas para la ejecución del auto. En el caso de que se hubiera impuesto el cumplimiento de una obligación, el plazo será el indicado, contado a partir del siguiente al de la publicación, quedando apercibido el infractor que en caso de incumplimiento se procederá a costa del mismo a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con independencia de la posibilidad de imposición de multas coercitivas periódicas.
Expediente: 2386/02. Interesado: Padeser S.L. Número Recurso Contencioso-Admivo: 1791/2003. Sentencia: Desistido.
Valladolid, 3 de diciembre de 2007.-La Jefe de Area de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.
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