El Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adopta medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadiana, determina en su artículo 6, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las actuaciones aprobadas al amparo de este Real Decreto, lleva implícita la utilidad pública, a los efectos de ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de su Reglamento, se convoca a los propietarios afectados para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar los próximos días: 29 de enero de 2008, a las nueve horas treinta minutos y doce horas, en el Ayuntamiento de Caracuel de Calatrava (Ciudad Real), 30 de enero de 2008, a las nueve horas treinta minutos y doce horas, y 31 de enero de 2008, a las nueve horas treinta minutos, en el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), 31 de enero de 2008, a las doce horas treinta minutos, en el Ayuntamiento de Corral de Calatrava (Ciudad Real) y 31 de enero de 2008, a las trece horas treinta minutos, en el Ayuntamiento de Cañada de Calatrava (Ciudad Real). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno. Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento citado.
Badajoz, 4 de diciembre de 2007.-El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.
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