Con fecha 20 de diciembre, el Director General del Catastro ha adoptado el siguiente acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y el artículo 15.b) del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril («BOE» de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Director General del Catastro, a propuesta del Subdirector General de Valoración e Inspección, acuerda aprobar las ponencias de valores especiales correspondientes a: Grupo A1. Producción de electricidad: Saltos de agua y azudes de Pont de Suert, Vilaller y Baliera y presa y embalse de Pont de Suert. Saltos de agua y azudes de Senet y Bono. Salto de agua de Camarmeña y azud.
Grupo B. Presas, embalses y saltos de agua: Presa, embalse y salto de agua de Guadalmena. Presa y embalse de La Novia o La Vieja y conexión con el salto de agua Miller. Presas, embalse, contraembalse y salto de agua de El Pintado. Presa, embalse y salto de agua de La Serena. Presas y embalses de Baserca y Llauset y saltos de agua de Baserca y Moralets. Presa, embalse y salto de agua de Canelles. Presa y embalse de Escales y saltos de agua de Escales y Puente de Montañana. Presa, embalse y salto de agua de Ribarroja. Presa, embalse y salto de agua de Santa Ana. Presa, embalse y salto de agua de Salime. Presa y embalse de El Ebro y salto de agua de Las Rozas de Valdearroyo. Presa, dique del collado y embalse de El Rosarito y salto de agua del Río Tiétar. Presa, embalse y saltos de agua de Cíjara margen izquierda y derecha. Presa, dique del collado y embalse de Contreras y saltos de agua de Contreras II y Contreras Mirasol. Presa y embalse de El Molinar y salto de agua de Cofrentes o de Basta. Presa, embalse y salto de agua de Gabriel y Galán. Presas, diques de collado y embalses de Fuente del Azufre, Montearenas, La Campañana, Peñarrubia, Eiros y azud de Valdueza y saltos de agua de Cornatel, Quereño y Fuente del Azufre. Presas y embalses de Pías, San Sebastián, Valdesirgas, azud de Sieterrabos y saltos de agua de San Agustín, San Sebastián y Porto. Presa, dique del collado, embalse y salto de agua de San Juan. Grupo C1. Autopistas, túneles y carreteras de peaje: AP-7 Cartagena-Vera. AP-2 Zaragoza-Mediterráneo y ampliación. AP-68 Bilbao-Zaragoza. AP-41 M40-Toledo. R2 M40-Guadalajara. R4 M50-Ocaña. AP66-Campomanes-León. AP-6 Villalba-Adanero. AP-7 Tarragona-Valencia-Alicante.
El procedimiento de determinación del valor catastral de los citados inmuebles se inicia con el presente acuerdo.
Las indicadas ponencias de valores especiales se encuentran expuestas al público en la Dirección General del Catastro, paseo de la Castellana, 272, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el boletín oficial, excluyendo del cómputo los sábados y los días 24 y 31 de diciembre. Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día a aquél en que finalice el período de exposición pública.
Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Director General del Catastro no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.
Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Subdirector General de Valoración e Inspección, Fernando de Aragón Amunárriz.
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