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Documento BOE-B-2007-3105

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. la instalación de una Subestación a 220 kV, denominada Sagunto, en el término municipal de Sagunto (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública. Exp. 05.8854,22-04-05.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2007, páginas 94 a 95 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-3105

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de lnfraestructuras de Alta Tensión, S.A. (en lo sucesivo INALTA), con domicilio en Aravaca (Madrid), Camino de la Zarzuela, n.º 1, solicitando la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de INALTA. Resultando que el 16 de junio de 2005 se recibe escrito de alegaciones del Secretario del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana en las que se manifiesta que el Ingeniero de Minas carece de atribución profesional para redactar y suscribir el proyecto de la citada subestación. Dicho escrito es respondido por INALTA el 24 de junio de 2005, por FEVASA el 28 de junio de 2005 y por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante el 29 de junio de 2005. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 195512000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Unión Fenosa Generación S.A., a Sepiva, a Enagas, S.A., a SAGGAS y al Parc Sagunt, no se recibe respuesta, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, por aplicación de la citada normativa. Resultando que enviada separata del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, a los efectos del citado Real Decreto a Red Eléctrica de España, S.A. el 28 de abril de 2005; se recibe respuesta el 20 de junio de 2005 en la que no se presentan alegaciones. Resultando que enviada separata del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, a los efectos del citado Real Decreto, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. el 28 de abril de 2005; se recibe contestación el 20 de junio de 2005 en el que se manifiesta su oposición a la instalación proyectada. Dicho escrito es remitido a INALTA, quien responde a las alegaciones el 6 de julio de 2005, remitiéndose dicho escrito a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. el 1 de agosto de 2005. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Sagunto el 28 de abril de 2005, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; y reiterada dicha petición el 20 de junio de 2005, se recibe respuesta el Ayuntamiento en la que no se muestra oposición. Resultando que las instalaciones de la parte de la subestación correspondiente a la Red de Distribución fueron autorizadas por la Dirección General de Energía de la Consellería de lnfraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana mediante Resolución de 23 de julio de 2004 de la por la que se otorga autorización administrativa a Fuerzas Eléctricas de Valencia, S.A. (FEVASA) para la construcción de las instalaciones de distribución de energía eléctrica de una nueva subestación transformadora de 220/20 kV en Sagunto (Valencia), se aprueba su proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 16 de noviembre de 2006. Resultando que la citada instalación aparece incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» de marzo de 2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006. Considerando que Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Título VI1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

l. Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. la instalación de una Subestación a 220 kv, denominada Sagunto, en la provincia de Valencia, cuyas características principales son: Tipo GIS blindado en SF6 y con capacidad actual para cuatro posiciones -una línea de interconexión, acoplamiento y dos trafos- y reserva para seis posiciones más futuras. El sistema de 220 kV estará constituido por una configuración eléctrica de doble barra que tendrá la siguiente composición: Posición 1: Transformador 4 (futuro).

Posición 2: Transformador 3 (futuro). Posición 3: Reserva. Posición 4: Transformador 2. Posición 5: Acoplamiento y medida de barras 200 kV. Posición 6: Reserva. Posición 7: Transformador 1. Posición 8: Conexión a Subestación actual (propiedad de INALTA) 220 kV. Posición 9: Reserva. Posición 10: Reserva.

La subestación constará de una conexión aérea, entre el embarrado de 220 kV de la subestación adyacente propiedad de INALTA, que se unirá a lasceldas GIS mediante unas bornas aire-SF6. El resto de las instalaciones estarán ubicadas en el interior del edificio. El tendido aéreo de conexión de ambas subestaciones en 220 kv se realizará con cable Rail dúplex.

Aparamenta: Se instalarán interruptores automáticos de tipo monopresión, seccionadores de barras, transformadores de corriente monofásicos, transformadores de tensión capacitivos e inductivos y pararrayos. Asimismo se equipará la subestación con los siguientes sistemas:

Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua.

Redes de tierra inferiores y superiores. Construcción de un edificio formado por tres cuerpos, en uno de los cuales se ubica la sala GIS. Sistema de drenajes, accesos interiores, sistemas de alumbrado y sistemas de comunicaciones. Sistema de control y protección.

La finalidad de la subestación es atender el constante crecimiento de la demanda de energía eléctrica que está experimentando la comarca del Camp de Morvedre como consecuencia de su desarrollo urbanístico e industrial.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el capítulo V del título VI1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de diciembre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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