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Documento BOE-B-2007-33164

Anuncio de Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación por la expropiación forzosa para la realización de las obras de encauzamiento en Puebla de la Calzada. Desvío del arroyo Cabrilla. Términos municipales de Montijo y Puebla de la Calzada (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2007, páginas 1436 a 1436 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2007-33164

TEXTO

La Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, declara de interés general del Estado el Proyecto del «Encauzamiento en Puebla de la Calzada. Desvío del Arroyo Cabrilla» y la urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados en que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de su Reglamento, se convoca a los propietarios afectados para el levantamiento de las correspondientes actas previas de ocupación, que tendrá lugar el/los próximo/s día/s: 9 de febrero de 2007, a las nueve horas treinta minutos, en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada y el 12 de febrero de 2007, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Montijo (Badajoz). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno. Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, alegaciones a los sólos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos citados.

Badajoz, 17 de enero de 2007.-El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.

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