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Documento BOE-B-2007-39117

Resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana por la que se señala fecha para el levantamiento de las Actas Previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación para la construcción de los accesos al nuevo Centro Penitenciario en Albocàsser (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 1726 a 1726 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-39117

TEXTO

La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en su Disposición Adicional Decimocuarta, declara la utilidad pública, con carácter general, de las obras de construcción de nuevos Centros Penitenciarios. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias acordó, el día 18 de agosto de 2006, iniciar la tramitación de un expediente dirigido a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la construcción de los accesos al nuevo Centro Penitenciario de Albocàsser (Castellón). El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de diciembre de 2006, reconoció la utilidad pública de las obras necesarias para la construcción de los accesos al citado Centro Penitenciario y declaró, asimismo, de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados para la ejecución de las obras, según consta en el acuerdo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos números 9, 10 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, y en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se reconoce la utilidad pública de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos necesarios para la construcción de los accesos al nuevo Centro Penitenciario en Albocàsser (Castellón), y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y terrenos necesarios para ello, ya que es preciso disponer, a la mayor brevedad, de dichos accesos al nuevo Centro, cuya construcción permitirá descongestionar los existentes en esa área territorial, y existe la necesidad inmediata de penetrar en los terrenos al objeto de que se pueda ejecutar, en el menor tiempo posible, el inicio de las obras.

La expropiación tiene su justificación al resultar infructuosas las negociaciones con los propietarios de los terrenos para que procedieran a su venta de forma voluntaria, a pesar de que se habían adquirido por compraventa otras parcelas, salvo cinco de ellas, cuya superficie es de 5.273,66 m2, que ahora se expropian. Los bienes y derechos necesarios son los que se relacionan a continuación:

Polígono catastral

Parcela Catastral

Finca Registral

Superficie

catastral (m2)

Superficie expropiada (m2)

Titular catastral

Cargas

Calificación catastral suelo

Hora

12

525

N/C

1.969

1.969,00

Pascuala Montull Boix

No.

Labradío secano.

10.30

469

N/C

5.367

1.535,96

José Ferrer Ferrando

No.

Olivar secano.

10.45

1178

N/C

2.459

259,04

Pedro Pastor de la Rúa

No.

Labradío secano.

11.00

1174

N/C

5.493

1.277,02

María Asunción Monfort Ortí

No.

Olivar secano.

11.15

721

N/C

920

232,64

José Bellmunt Ferrando

No.

Olivar secano.

11.30

Total expropiar accesos

5.273,66

De acuerdo con el art. 52.2 y 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios, a los arrendatarios, si los hubiere, y a los demás posibles interesados para el día 28 de febrero de 2007, a las horas que se señalan en la relación anterior, a fin de que se personen, por sí o debidamente representados, en las oficinas del Ayuntamiento de Albocàsser (Castellón), sitas en Plaza de la Iglesia, núm. 7, sin perjuicio de desplazarse, posteriormente, a las parcelas, si se estima necesario. Los interesados deberán personarse con el D.N.I., documentos acreditativos de la propiedad o de otros posibles derechos sobre los terrenos, así como el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El objeto de esta comparecencia será el levantamiento del acta previa a la ocupación, en la que se describirá la finca y se harán constar todas las manifestaciones y datos que se apunten y sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinados por la rápida ocupación.

Los interesados podrán hacerse acompañar de sus Peritos o de un Notario.

Valencia, 30 de enero de 2007.-El Delegado del Gobierno, Antonio Bernabé García.

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