El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2006, adoptó, entre otros, el acuerdo de prorrogar el plazo de vigencia del título que habilita para la prestación del servicio público de estiba y desestiba en el puerto de Palma a la empresa Estibadora Palmaport, S. L., hasta que entren en vigor el nuevo pliego regulador y las prescripciones particulares, previstas en el artículo 65 de la Ley 48/2003 y en todo caso por un plazo máximo de dos (2) años, si éstos no se aprobaran con anterioridad, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, debiendo actualizar la fianza depositada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.ª del Pliego para la Prestación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos del Estado en Baleares, computándose dicha prórroga a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de dicha autorización.
Palma, 8 de febrero de 2007.-El Presidente, Juan Verger Pocoví.-El Secretario, Jaume Ferrando Barceló.
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