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Documento BOE-B-2007-49120

SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2007, páginas 2222 a 2223 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-49120

TEXTO

Circular 1/2007, de 16 de enero. Sistema de Registro y Liquidación de Valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones

El apartado quinto de la disposición transitoria primera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece que, en tanto la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, «Iberclear») no establezca otras disposiciones y decisiones en el ejercicio de las funciones de dirección, administración y ordenación que le atribuye la Ley del Mercado de Valores, continuarán en vigor las disposiciones y decisiones que en la fecha de asunción efectiva de sus funciones rijan los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores gestionados hasta entonces por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y por el Banco de España. Asimismo prevé que Iberclear y el Banco de España han de mantener la debida coordinación a fin de sustituir la normativa vigente por las reglas que Iberclear apruebe en lo sucesivo. En cumplimiento de esta previsión, procede culminar el proceso de ordenación y sistematización de la normativa que regula los sistemas gestionados por Iberclear aprobando reglas propias que rijan el sistema de registro y liquidación de los valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Esa tarea no incluye modificaciones en el régimen vigente aplicable al sistema de registro y liquidación de valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, sino que se ciñe a integrar en una única disposición emitida por Iberclear, en ejercicio de su función de dirección, administración y ordenación de los sistemas que gestiona, las normas por las que se regirá el citado sistema. Asimismo, y con idéntico fin, las reglas incorporadas en esta Circular pasan a constituir las Normas generales de adhesión y funcionamiento del Sistema de Registro y Liquidación de las operaciones realizadas sobre los valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública, cuya aprobación expresa y publicidad vienen exigidas por el artículo tres de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores. En su virtud, el Consejo de Administración de Iberclear en su reunión del 16 de enero de 2007, ha aprobado lo siguiente:

Norma primera. Ámbito de aplicación. Uno. La presente Circular tiene por objeto establecer, de conformidad con el artículo tres de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores, las normas generales de adhesión y funcionamiento aplicables al registro de aquellos valores de renta fija que estén o vayan a ser admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, así como al sistema de liquidación de las operaciones realizadas sobre dichos valores (en adelante, conjuntamente, «el Sistema»).

Dos. La presente Circular será asimismo de aplicación, con las adaptaciones necesarias, a los valores extranjeros que sean incluidos en el Sistema, bien a través de las cuentas abiertas por Iberclear en otros Depositarios Centrales de Valores, bien mediante la participación de una entidad que, en su caso, actúe como enlace entre el sistema de registro español y el país de origen del valor, de conformidad con la normativa existente al respecto en esta materia.

Norma segunda. Entidades participantes.

Uno. Serán Entidades participantes en el sistema de las entidades que, habiendo adquirido la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, bien como Entidades Gestoras, bien como Titulares de Cuenta, presenten por duplicado antes de iniciar su actividad la solicitud de adhesión según el modelo que figura en el anexo I, acompañando: a) Memoria detallada en la que especifiquen los medios informáticos disponibles;

b) Condiciones particulares de adhesión, según los modelos que recogen en el anexo II; c) Designación de una cuenta de tesorería abierta a su nombre en el Banco de España para la liquidación de las operaciones, o bien autorización de otra Entidad participante aceptando la domiciliación de la liquidación en su cuenta de tesorería, según los modelos que figuran como anexo III; d) En su caso, escrito de la Entidad participante u otra entidad autorizada indicada en el anexo II, aceptando la designación para la llevanza de los medios técnicos exigibles para el acceso y mantenimiento de la condición de Entidad participante, según modelo que figura como anexo IV.

Dos. Los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que reúnan la condición de Entidad participante tendrán cuentas de valores en Iberclear en las que se registrarán los valores de su propiedad.

Tres. Las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que reúnan la condición de Entidad participante estarán autorizadas para llevar el registro de los valores de quienes no sean Titulares de Cuenta. A tales efectos las Entidades Gestoras deberán llevar un Registro de Terceros con las especificaciones contempladas en la Norma Quinta siguiente. Cuando las Entidades Gestoras ostenten la condición adicional de Titulares de Cuenta, estas últimas cuentas se llevarán con total separación de las cuentas de terceros.

Cuatro. Las Entidades participantes quedan obligadas a cumplir el Reglamento de Iberclear y cuantas disposiciones y decisiones apruebe Iberclear en relación con el funcionamiento y régimen del Sistema.

Norma tercera. Adquisición y pérdida de la condición de Entidad participante.

Uno. La condición de Entidad participante se adquiere por parte de los miembros del Mercado que sean Titulares de Cuenta o Entidades Gestoras una vez que, previa solicitud de la interesada, se haya comprobado por Iberclear que reúne los requisitos exigidos para ello.

Dos. Las Entidades participantes deberán comunicar a Iberclear cualquier circunstancia que afecte a su condición, forma societaria o estatuto jurídico, y podrán modificar sus condiciones particulares y dedomiciliación de efectivos sin necesidad de suscribir un nuevo contrato, debiendo para ello comunicar a Iberclear las nuevas condiciones mediante los modelos previstos en los anexos II, III y IV. Tres. Iberclear mantendrá un registro de Entidades participantes en el Sistema en el que se harán constar todos los datos referidos en el número uno de la Norma Segunda anterior y sus modificaciones, así como una relación de personas apoderadas para actuar ante Iberclear en nombre de la Entidad de que se trate y otros aspectos que se determinen por medio de Instrucción. Cuatro. La pérdida de la condición de Entidad participante se producirá por revocación de la autorización como Titular de Cuenta o Entidad Gestora. Además, cuando una Entidad participante incumpla sus obligaciones de registro y liquidación derivadas de su participación en el sistema, Iberclear podrá acordar su suspensión. Esta medida deberá ser comunicada de manera inmediata a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para que en el plazo de dos días, ratifique o, en su caso, levante la medida.

Norma cuarta. Apertura de cuentas a otros Depositarios Centrales de Valores.-La apertura de cuentas de valores entre Iberclear y los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en la Unión Europea se efectuará de conformidad con la regulación específica que se ha dictado al efecto.

Norma quinta. Sistema de registro de valores.

Uno. El sistema de registro contable de valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se articula en dos niveles y estará compuesto por un registro central, a cargo de Iberclear, y un registro de detalle, a cargo de las Entidades participantes que ostenten la condición de Entidades Gestoras. El saldo de valores registrado en ambos niveles figurará en importes nominales.

Dos. En el registro central se llevará, para cada Entidad participante y con referencia de cada categoría de valores fungibles entre sí:

a) Una cuenta que refleje el saldo del que sea titular en cada momento la propia Entidad participante;

b) Otra cuenta que refleje, en su caso, el saldo global de los valores que cada Entidad Gestora tenga registrados en sus cuentas a nombre de terceros.

Tres. Las Entidades Gestoras deberán llevar un Registro de Terceros separado para cada valor, que deberán mantener permanentemente actualizado y en el que deberán figurar todas y cada una de las operaciones contratadas por las Entidades con sus terceros, o por orden de éstos, que afecten a la titularidad o disponibilidad de los valores. La llevanza del Registro de Terceros se ajustará a lo que establezca Iberclear, debiendo contener, al menos, la información que se indica en el anexo V de la presente Circular. Las Entidades Gestoras asegurarán la permanente concordancia con el registro central.

Cuatro. Tanto en el registro central como en el Registro de Terceros se mantendrá el oportuno control de los valores afectados por situaciones que impidan su fungibilidad con los restantes valores de una misma emisión. De conformidad con lo establecido en el apartado cuatro de la Norma Sexta de la presente Circular, serán objeto de desglose los valores sobre los que seconstituyan derechos reales limitados u otra clase de gravámenes y aquéllos respecto de los cuales se hayan expedido certificados que conlleven su inmovilización. Cinco. Las Entidades participantes llevarán un Registro de Operaciones a Plazo con Terceros donde se incluirán las operaciones a plazo (o simultáneas) que realicen con terceros en su fecha de contratación. En la fecha de ejecución pactada para cada operación a plazo o simultánea, si no han sido liquidadas por diferencias, las operaciones se anotarán en el Registro de Terceros de la Entidad Gestora correspondiente. Seis. Los registros a los que se refieren los números anteriores deberán estar puntual y permanentemente actualizados y a su contenido tendrán acceso, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, Iberclear, así como la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Administración Tributaria.

Norma sexta. Práctica de las inscripciones en el registro de valores.

Uno. La inscripción a favor de los suscriptores de valores de renta fija que estén o vayan a ser admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, se practicará una vez que las características de la emisión hayan sido publicadas en los «Boletines Oficiales» respectivos, en virtud de relación suscrita por el emisor o la entidad que le represente.

Dos. La inscripción de transmisiones derivadas de operaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se realizará como consecuencia de la liquidación de las mismas, pudiendo ser ésta contra pago o libre de pago, de acuerdo con las instrucciones recibidas. Tres. El titular de valores en el Registro de Terceros de una Entidad Gestora, podrá solicitar el traspaso de sus valores no sujetos a compromisos o trabas a otra Entidad Gestora. A tal fin, podrá dirigir la solicitud tanto a su actual Entidad Gestora como a la Entidad Gestora designada como destinataria de los valores.

Cuatro. Las Entidades Gestoras registrarán, siguiendo las instrucciones de sus terceros, aquellas operaciones concertadas por dichos terceros con otra Entidad Gestora o Titular de Cuenta. En este caso, la entidad que actúe como contrapartida deberá comunicar los datos pertinentes a la Entidad Gestora que registrará la operación. Cinco. Las Entidades Gestoras mantendrán desglosados, individualizados e inmovilizados en sus Registros de terceros los valores respecto de los cuales se hayan expedido certificados de legitimación, de inmovilización o que estén afectos a derechos reales limitados, embargos u otra clase de gravámenes. Iberclear llevará a cabo idénticas actividades respecto de los valores registrados en cuentas propias de las Entidades participantes que se encuentren en las aludidas circunstancias. Iberclear también mantendrá desglosados los saldos de valores registrados en las cuentas de terceros de las Entidades participantes que se encuentren en las circunstancias a que se refiere el párrafo inicial del presente apartado. Seis. La liquidación de los importes efectivos que se realice como consecuencia de operaciones financieras se efectuará en las cuentas de tesorería del Banco de España que las Entidades participantes hayan designado para la liquidación de efectivos. Los abonos que deban realizarse a las entidades con motivo del devengo de una operación financiera quedarán condicionados al buen fin del cargo que se realice a la entidad que actúe como agente de pagos del emisor. La determinación de los importes que correspondan a cada Entidad participante se realizará conforme al saldo que éstas mantengan al cierre del día hábil anterior al pago. No obstante, en el caso de que la fecha de pago coincida con la fecha de retrocesión de una operación de compraventa con pacto de recompra, se procesará en primer lugar la retrocesión de la operación y seguidamente se determinarán los importes correspondientes. Siete. De conformidad con los procedimientos que se establezcan, Iberclear atenderá las instrucciones de segregación y reconstitución de valores que procedan de las Entidades participantes autorizadas por el emisor para efectuarlas. La segregación de un valor dará lugar a la baja en el registro contable de un bono u obligación segregable, asentándose en su lugar nuevos valores con rendimiento implícito, representativos de los flujos de caja correspondientes a los cupones y al principal de dicho bono u obligación; mientras que, en virtud de la reconstitución, se darán de baja en el registro contable todos los valores necesarios con rendimiento implícito procedentes de cada uno de los flujos de caja de un bono u obligación segregable, dándose de alta en contrapartida, el citado bono u obligación.

Norma séptima. Liquidación de operaciones.

Uno. Las operaciones que las Entidades participantes hayan efectuado en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones deberán ser comunicadas al Sistema por ambas partes intervinientes en el momento de la contratación.

En el caso de operaciones concertadas en plataformas de negociación con las que Iberclear haya celebrado un convenio para la liquidación de tales operaciones, la comunicación se realizará atendiendo a lo previsto en el citado convenio. Dos. La liquidación de las operaciones comunicadas por las Entidades participantes tendrá lugar en la fecha hábil de liquidación que hubiese sido acordada por las partes y comunicada a Iberclear. Tres. En la fecha de liquidación de las operaciones Iberclear actualizará los saldos de las cuentas de valores de las Entidades participantes mediante los correspondientes abonos y adeudos. Cuando así proceda, practicará los correlativos abonos y adeudos en las cuentas de tesorería del Banco de España que las Entidades participantes hayan designado para la liquidación de efectivos. Cuatro. Las Entidades Gestoras comunicarán diariamente las variaciones de la cuenta de terceros ocurridas con motivo de operaciones anotadas en su Registro de Terceros.

Norma octava. Gestión del riesgo.

Uno. La responsabilidad de la liquidación de cada operación recaerá sobre la entidad que la haya comunicado al Sistema. En el caso de operaciones concertadas en plataformas de negociación con las que Iberclear haya celebrado un convenio para la liquidación de tales operaciones, la responsabilidad de la liquidación de cada operación recaerá sobre las entidades que hayan participado en ellas, en los términos previstos en el convenio suscrito a tal efecto entre el gestor de la plataforma de contratación e Iberclear.

Dos. Iberclear podrá arbitrar los mecanismos necesarios para prevenir incumplimientos en la entrega de valores o en el pago del efectivo en el momento acordado para la liquidación. Tres. Si después de aplicados los mecanismos contemplados en el apartado anterior la entidad participante incumpliera total o parcialmente su obligación, Iberclear no atenderá la liquidación de la operación.

Norma novena. Aceptación y firmeza de las órdenes de transferencia.

Uno. Las órdenes de transferencia que cursen las Entidades participantes en el Sistema una vez recibidas y casadas no podrán anularse o modificarse por el ordenante, salvo que Iberclear lo autorice, atendiendo a razones como la concurrencia de error material, problemas técnicos u otras análogas.

Dos. Se consideran aceptadas por el Sistema a los efectos de lo dispuesto en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, aquellas órdenes comunicadas por las Entidades participantes que, una vez comprobada la existencia de saldo suficiente tanto en la cuenta de valores como, en su caso, en la de efectivo, hayan sido asentadas en las cuentas correspondientes. Tres. El Sistema impedirá la entrada de nuevas órdenes de transferencia de una Entidad participante a la que le haya sido incoado un procedimiento de insolvencia una vez que dicha incoación haya sido conocida por el Sistema. Cuatro. Conocida la presentación de una solicitud de declaración de concurso de una Entidad participante, o la incoación de cualquier procedimiento de insolvencia en el sentido establecido en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, Iberclear adoptará las medidas dirigidas a que se efectúe, en cuanto sea posible, la liquidación de las órdenes que estén pendientes y a minimizar el riesgo para el Sistema. Cinco. El régimen de la presente Norma se aplicará a las órdenes de transferencia que procedan de otros Depositarios Centrales de Valores con los que Iberclear haya suscrito un convenio de apertura de cuentas.

Disposición transitoria.

Las Entidades que, a la entrada en vigor de la presente Circular, sean Entidades participantes en el Sistema no estarán obligadas a presentar la solicitud de adhesión a la que se refiere su Norma Segunda. No obstante, deberán utilizar los modelos previstos en los anexos II, III y IV para comunicar a Iberclear cualquier modificación de sus condiciones particulares de adhesión o de domiciliación de efectivos.

Disposición final primera.

La presente Circular entrará en vigor el 1 de marzo de 2007.

Disposición final segunda.

Iberclear desarrollará mediante Instrucción cuantas previsiones se incorporan a la presente Circular.

Disposición final tercera.

El Manual de Procedimientos del Sistema será el denominado Manual de Procedimientos de la Plataforma de Registro, Compensación y Liquidación de Valores de Renta Fija (Central de anotaciones en cuenta de la Deuda del Estado), aprobado por Circular 1/2004, de 25 de febrero.

Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Consejero Delegado, Jesús Benito Naveira.-10.103.

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