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Documento BOE-B-2007-51139

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA) el sistema de 220 kV de la subestación a 220/20 kV de Aldaia, en la provincia de Valencia, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2007, páginas 2315 a 2315 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-51139

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA), con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos 8-B, solicitando la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA) ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública se ha remitido al Ayuntamiento de Aldaia para su exposición al público en el tablón de edictos, recibiéndose diligencia de su exposición en la que no consta que se hayan presentado alegaciones. Resultando que por parte de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2005 se presentaron alegaciones manifestando fundamentalmente que: Por parte de INALTA, se solicita autorización para la instalación del sistema de 220 kV de la nueva subestación de Aldaia. En el anuncio publicado se describe la instalación como de «tipo blindado de interior, para 4 posiciones de línea, 3 posiciones de transformador 220/20 kV y 1 posición de enlace de barras». Se opone al sistema de 20 kV, por ser la instalación innecesaria, por redundancia de instalaciones y existir en la actualidad suficiente infraestructura eléctrica propiedad de Hidrocantábrico con capacidad para atender las nuevas demandas de suministro eléctrico que pudieran surgir, con un coste para el sistema muy inferior al que se derivaría de la implantación de un nuevo sistema de 20 kV como el proyectado por INALTA. Resultando que por parte de Iberindo, con fecha 5 de diciembre de 2005 se contestan las alegaciones. Resultando que con fecha 19 de enero de 2006 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. se dirige al Área de Industria y Energía alegando que según parece, Iberinco actúa en nombre y representación de INALTA. Sin embargo, no consta acreditado, en modo alguno, la referida representación por lo que se entiende, que en tanto no se subsane dicho defecto de forma, las manifestaciones contenidas en el escrito de 5 de diciembre de 2005 no podrán tenerse por realizadas en nombre de INALTA. Resultando que por Iberdrola S.A. se remite al Área de Industria y Energía la documentación acreditativa de la condición con la que actúa en esteexpediente IBERINCO, dado que ha recibido de IBERDROLA la autorización para realizar cuantas gestiones sean oportunas de cara a la implantación de la subestación de Aldaia, tanto técnicas como administrativas. Iberdrola se halla facultada para poder operar según lo indicado de acuerdo con el poder otorgado por Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA), cuya copia adjunta. Resultando que dado traslado a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. de la contestación de Iberdrola S.A., manifiesta que la subestación de transporte incluida en la «Planificación 2002-2011. Revisión 2005-2011» es una instalación necesaria y que Hidrocantábrico está interesada en que siga adelante la tramitación, pero se opone a la instalación de la distribución asociada a la misma por ser redundante e innecesaria. Resultando que por los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Aldaia se emite certificación, con fecha 12 de septiembre de 2006, en la que se considera que las instalaciones proyectadas para una subestación eléctrica a 220/20 kV podrán obtener licencia municipal con las condiciones y requisitos establecidos en la legislación vigente si se mantienen las determinaciones de planeamiento del Parque Empresarial de Los Caballos tal y como fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Aldaia en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2005 y no se modifican por la Comisión Territorial de Urbanismo esas determinaciones en el acuerdo de aprobación definitiva en términos que impidan dichas licencias. Dado que el emplazamiento quedará incluido en zona urbana colindante con otras industrias y frente a suelo de equipamiento público, se propone que todas las instalaciones de la subestación queden incluidas en edificaciones cubiertas y cerradas. Considerando que la oposición de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. se refiere al sistema de distribución de la subestación que es objeto de otro expediente, que será resuelto, en su caso, por la Comunidad Autónoma por ser de su competencia. Visto el informe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energia aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA) el sistema de 220 kV de la subestación a 220/20 kV de «ALDAIA», en la provincia de Valencia, que consta básicamente de: Posición de línea Torrente.

Posición de línea Quart. Dos posiciones futuras.

La finalidad de la subestación es garantizar la máxima disponibilidad de potencia así como la estabilidad del suministro permitiendo hacer frente a futuras peticiones, y lograr una mejor distribución de cargas debido a su ubicación, con lo cual se conseguirá reducir los recorridos de las líneas de distribución y las pérdidas por transporte de energía.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta instalación no podrá comenzar a construirse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de enero de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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