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Documento BOE-B-2007-55071

Resolución de catorce de febrero de 2007 de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación por la que se da publicidad a la solicitud de registro del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Ternera montañas de Aragón»

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2007, páginas 2503 a 2504 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2007-55071

TEXTO

El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su artículo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de registro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente del Gobierno de Aragón que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución.

Recibida la solicitud de registro del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Montañas de Aragón», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y de la ficha resumida prevista en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006.

Madrid, 14 de febrero de 2007.-La Directora General, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

Anexo Ficha resumen de la solicitud de registro de la IGP «Ternera montañas de Aragón»

Reglamento (CE) n.º 510/06 del Consejo

IGP «Ternera Montañas de Aragón DOP» ( ) IGP (X)

1. Órgano competente para la presentación de oposiciones:

Nombre: Dirección General de Fomento Agroalimentario-Departamento de Agricultura y Alimentación-Gobierno de Aragón.

Dirección: Edificio Centrorigen -Mercazaragoza-, 50014 Zaragoza. Teléfono: 976-714106.

2. Agrupación:

Asociación Aragonesa de Criadores de la Raza Bovina Parda de Montaña, et al.

Avda. Molsá, 36, 22467 Sesué (Huesca). Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( ).

3. Tipo de producto: Clase 1.1: Carne fresca de vacuno.

4. Descripción del Pliego de Condiciones.

4.1 Nombre del producto: IGP «Ternera Montañas de Aragón».

4.2 Descripción del producto: Carne procedente de animales de las razas Pirenaica y Parda de Montaña o sus cruces con las razas de aptitud cárnica Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolés-Charolaise, Limousín-Limousine, Serrana Ibérica de Teruel y Simmental-Fleckvieh, siempre que el producto a sacrificio presente como mínimo un 50% de las citadas razas Parda de Montaña y Pirenaica, clasificada en 6 categorías comerciales:

I. Ternera: Carne procedente de animales de ambos sexos, con edad a sacrificio entre 8 y 14 meses menos un día, con pesos de canal mínimos de 160 kg en las hembras y 180 kg en los machos, conformación de la canal S, E, U o R. La carne será de color rosado, consistencia firme y ligeramente húmeda. La grasa de color blanco y con nivel de engrasamiento entre 2 y 4.

II. Añojo: Carne procedente de animales de ambos sexos, con edad a sacrificio entre 14 y 24 meses, con pesos de canal mínimos de 250 kg y una conformación de canal S, E, U o R. La carne será de color rosa o rojo claro, ligeramente húmeda y de consistencia firme. La grasa presentará color blanco a blanco cremoso, con un nivel de engrasamiento entre 2 y 4. III. Cebón: Carne procedente de machos castrados, entre los 10 y 18 meses de vida, con una edad a sacrificio, mayor de 24 meses y hasta 48 meses, con pesos de canal mínimos de 350 kg y una conformación de la canal S, E, U o R. La carne presentará color rojo claro a rojo oscuro, ligeramente húmeda, de consistencia firme al tacto y ofreciendo infiltración grasa en el músculo. La grasa será de color blanco cremoso a cremoso, con una nota de engrasamiento entre 3 y 4. IV. Buey: Carne procedente de machos castrados, entre los 10 y 24 meses de vida, con una edad a sacrificio, mayor de 48 meses, con pesos de canal mínimos de 380 kg y una conformación de la canal S, E, U o R. La carne presentará color rojo claro a rojo oscuro, ligeramente húmeda, de consistencia firme al tacto y ofreciendo infiltración grasa en el músculo. La grasa será de color blanco cremoso a cremoso, con una nota de engrasamiento entre 3 y 4. V. Novilla: Carne procedente de hembras con una edad superior a 24 meses y hasta 48 meses. Conformación de la canal E, U, R u O y color de la canal rojo claro a rojo oscuro, siendo ligeramente húmeda, de consistencia firme al tacto y con infiltración adiposa en el músculo. La grasa será de color blanco cremoso a cremoso, con una nota de engrasamiento entre 2 y 4. VI. Vaca: Carne procedente de hembras con edad superior a 48 meses, conformación de la canal E, U, R u O y color de la carne rojo a rojo oscuro, siendo ligeramente húmeda y de consistencia firme al tacto. La grasa será de color cremoso y con una nota de engrasamiento entre 2 y 4.

4.3 Zona geográfica: El área geográfica de producción, cría, cebo y sacrificio comprende las zonas tradicionales de montañas y valles donde secularmente se ha venido produciendo este tipo de carne de vacuno y abarca los términos municipales de las siguientes comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón: Alto Gállego, Bajo Aragón, Bajo Aragón-Caspe, Bajo Cinca, Bajo Martín, Cinca Medio, Cinco Villas, Comunidad de Teruel, D.C. Zaragoza, Gúdar-Javalambre, Hoya de Huesca, Jiloca, La Jacetania, La Litera, La Ribagorza, Los Monegros, Maestrazgo, Matarraña, Ribera Alta del Ebro, Ribera Baja del Ebro, Sierra de Albarracín, Sobrarbe, Somontano de Barbastro, Tarazona y el Moncayo, y Valdejalón.

4.4 Prueba de origen: La producción, sacrificio, elaboración y comercialización de la carne amparada sólo se hallará autorizada a aquellos ganaderos (criadores y cebadores), mataderos, salas de despiece o empresas comercializadoras que se encuentren debidamente inscritos en los registros del Consejo Regulador, y bajo el control del mismo. La trazabilidad se asegurará en todas las fases del proceso, estando los animales identificados según el procedimiento SIMOGAN desde el nacimiento hasta su sacrificio manteniendo la identificación en su comercialización. En toda la cadena el Consejo Regulador registrará y gestionará toda la información que permita seguir el rastro del producto, realizando además los necesarios controles e inspecciones que identifiquen el origen del producto y su idoneidad. 4.5 Método de obtención: Los animales deberán proceder de las razas Pirenaica, Parda o cruces con las razas cárnicas citadas en el punto 4.2. Los terneros serán criados junto a sus madres durante un periodo mínimo de tres meses y alimentados con leche materna y pastos naturales frescos o desecados. Tras el destete, se cebarán, separándolos por sexos. La alimentación en esta fase será a base de concentrados de origen vegetal complementados con ración de volumen. Finalmente los animales irán a sacrificio, con edad entre 8 y 48 meses, según categoría comercial. El oreo de las canales se realizará a temperatura de 4 ºC y durante un mínimo de 24 horas. El pH a las 24 h deberá ser inferior a 6. La maduración tendrá una duración de al menos de 7 días. 4.6 Vínculo: Durante siglos las montañas han sido el reservorio de la ganadería bovina aragonesa. La raza Pirenaica, se introduce en Aragón desde Europa Central, entre el II y I milenio a. C. La raza Parda de Montaña, procedente de la raza Parda Alpina, se introduce a finales del siglo XIX, adaptándose perfectamente a las zonas de montaña y tras una cuidada selección se ha conseguido una población singular y característica, con morfología de clara aptitud cárnica. Ambas razas, de excelente aptitud maternal, buena producción lechera, elevada rusticidad, alta capacidad de pastoreo y adaptación a zonas de montaña, son idóneas para la cría extensiva practicada en la zona geográfica amparada. Los sistemas tradicionales de producción se basan en el aprovechamiento en verano de pastos ubicados en los puertos, con alturas de 1.600 a 2.500 m, ricos en variados y nutritivos recursos pascícolas, y el descenso al valle durante el invierno, normalmente en estabulación, alimentándose de heno o silo procedente de las praderas de primavera y verano de las zonas bajas, abundantes en gramíneas y leguminosas. Estudios recientes realizados por la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, obtienen conclusiones favorables sobre la calidad de la carne de vacuno amparada y la viabilidad económica de la IGP. 4.7 Estructura de control:

Nombre: Consejo Regulador de la IGP «Ternera Montañas de Aragón».

Dirección: Ctra. Cogullada, s/n, Mercazaragoza (Edificio Centrorigen), 50014 Zaragoza. Funciones específicas: El Consejo Regulador ejercerá las funciones propias de la verificación del cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones tales como:

a) Vigilancia, inspección, auditoría y evaluación de producto y de los establecimientos de los operadores inscritos.

b) Gestión del registro de operadores. c) Expedición de los certificados de conformidad del producto con el pliego de condiciones. d) Emisión de declaraciones de no conformidad del producto.

El Consejo Regulador tiene establecido el Manual de Calidad y Procedimientos Asociados y cumple la norma EN-45011.

4.8 Etiquetado: Todas las canales y piezas de las carnes amparadas por la Indicación Geográfica Protegida deberán llevar una etiqueta o contraetiqueta numerada proporcionada por el Consejo Regulador, incluyendo de forma clara el correspondiente logotipo oficial y la mención obligatoria: Indicación Geográfica Protegida «Ternera Montañas de Aragón». Además, el etiquetado cumplirá la normativa vigente sobre «identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno», que permite garantizar la trazabilidad de todo el proceso.

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