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Documento BOE-B-2007-59135

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Tarragona, ECF/ /2007, de 21 de febrero, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública de la red de suministro de gas natural en APA a los municipios de Cambrils, Mont-roig del Camp y Vandellós i L´Hospitalet de l´lnfant (ref. XDF-120).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2007, páginas 2744 a 2745 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-59135

TEXTO

En fecha 25 de noviembre de 2005, la empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, con domicilio social en la calle Joan d´Áustria, 39-47, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de construcción de la instalación de suministro de gas natural en APA a los municipios de Cambrils, Mont-roig del Camp y Vandellós i L´Hospitalet de l´lnfant, y el reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La mencionada empresa, en fecha 25.11.2005, presentó el correspondiente Proyecto en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural. Posteriormente, en fecha 19.10.2006, presentó una modificación del trazado de la tubería de gas motivada por razones de orden técnico impuestas por los ayuntamientos de Cambrils y Mont-roig del Camp, lo que comportó modificaciones en la relación inicial de afectados publicada.

Términos municipales afectados.

Cambrils, Mont-roig del Camp y Vandellós i L´Hospitalet de l´lnfant (Baix Camp).

Descripción de las instalaciones.

El presente proyecto contempla la construcción de una conducción en APA, y tres ERM de APÁ/MPB, de las que partirán las correspondientes redes de MPB a Mont-roig del Camp, Cambrils y L´Hospitalet de l´lnfant. En cada población se instalarán los correspondientes AR de MPB/MPA para su correcto suministro. La red en APA, de diámetro nominal de 6», tiene su inicio en la posición de válvulas existente, POS-13 de Enagas, la cual pertenece al gasoducto Barcelona - Valencia -Bilbao, situada en el paraje Les Piranyes, cerca de la autopista AP-7, en el término municipal de Mont-roig del Camp.

La canalización en APA toma dirección sudeste, cruzando seguidamente la autopista AP-7, el trasvase de aguas de Tarragona, la nueva línea de ferrocarril de Valencia a Tarragona y la futura autovía A-7, para continuar por el lado de un camino hasta llegar cerca de la carretera N-340, donde se bifurcará, por un lado hacia Cambrils y, por el otro, hacia L´Hospitalet de l´lnfant. En dirección a Cambrils realizará un paralelismo con la carretera N-340, cruzando el barranco de Rifa, el barranco de La Pixerota y la riera de Riudecanyes, instalándose poco después la ERM APA/MPA-10000, de la cual partirá la red de MPB. Esta red de MPB cruzará la carretera N-340 y el ferrocarril de Valencia a Tarragona, para finalizar en la red de MPB existente en las inmediaciones de la urbanización La Dorada, donde también se instalará un ARM de MPB/MPA conectado a la red de MPB existente y entregando a la red de MPA también existente. En dirección a L´Hospitalet de l´lnfant, la red de APA realizará un paralelismo con la carretera N-340 hasta llegar a las inmediaciones del camping de La Platja dels Pilans, donde se instalará la ERM APA/MPB-5000, de la que partirá la red de MPB. La red de MPB continuará en paralelo con la carretera N-340 pasando por las urbanizaciones de Sant Miquel y Els Pins de Miramar, hasta llegar al núcleo de Miami Platja, donde se alejará de la carretera para continuar por la calle de las Illes Canàries, llegando a la plaza de la Pau, donde se instalará un AR de MPB/MPA-2500, para el suministro de este núcleo. Continuará por la calle de las Illes Canàries y la avenida de Cadis hasta llegar, de nuevo, a la carretera N-340, donde la cruzará y también el ferrocarril de Valencia a Tarragona, continuando por la avenida de El Ripollès, c. Margalló, c. Larix, c. Acàcies, avenida playa Cristall y c. Oleàstrum, cruzando el río de Llastres para llegar a L´Hospitalet de l´lnfant, continuando por calles hasta llegar a la carretera C-44, donde se instalará un AR de MPB/MPA-2500, cerca de la estación de Renfe, para el suministro de la población de L´Hospitalet de l´lnfant. Seguidamente cruzará el ferrocarril de Valencia a Tarragona por un paso inferior y a continuación la carretera N-340, también por un paso inferior, llegando a la urbanización L´lnfant, donde finalizará la canalización de MPB. La canalización a Mont-roig del Camp partirá de la red de APA antes descrita, instalándose una ERM de APA/MPB al lado de la Posición 13 de Enagas, de la que partirá la red de MPB. Esta red discurrirá por el lado de un camino, cruzando el barranco Rifa, la carretera T-310 y la carretera T-310a, llegando al núcleo urbano de Mont-roig del Camp, donde se instalará el correspondiente AR de MPB/MPA para su suministro. Sistemas auxiliares asociados, como líneas eléctricas, protección catódica, telemedida y telemando, sistema de comunicaciones, telecontroles, etc. Estos sistemas auxiliares serán de uso exclusivo al servicio del suministro del gas. Presupuesto: 1.923.675,59 euros.

La presente solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4682, de 24.7.2006; en el Boletín Oficial del Estado núm. 174, de 22.7.2006, y en el Diari de Tarragona de 22.7.2006. La modificación presentada se sometió a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4768, de 24.11.2006; en el Boletín Oficial del Estado núm. 286, de 30.11.2006, y en el Diari de Tarragona de 29.11.2006.

Paralelamente se dirigieron las correspondientes separatas del proyecto a los ayuntamientos y al conjunto de organismos afectados. Dentro del período de información pública se han recibido alegaciones de los titulares de los siguientes bienes y derechos afectados: FN=CA-4, FN=CA-23, FN=CA-25, FN=QD-124, FN=QD-113 y FN=QD-295, que han sido estudiadas y consideradas en lo que ha sido posible. Los organismos públicos y las corporaciones locales han emitido informe favorable o con condicionantes técnicos, aceptados por la beneficiaria, o bien no se han manifestado después de reiteradas notificaciones. Considerando la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de la red de suministro de gas natural a los municipios de Cambrils, Mont-roig del Camp y Vandellós i L´Hospitalet de l´lnfant.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en los anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial del Estado y en el diario mencionados, y expuestos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y en los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Trabajo. La presente autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de la presente autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante, que ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el ingeniero técnico señor Agustín Faciaben Fernández y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el número 021869A A, en fecha 15.9.2005, y en su modificación visada con el número 023208A A, en fecha 5.10.2006.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (Diari Oficial de la generalitat de Catalunya núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 1782, de 11.8.1993) que lo desarrolla, y demás reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y disposiciones de aplicaciones generales. 2. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del Proyecto aprobado. 3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en funcionamiento es de doce meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa. 4. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará del Departamento de Economía y Finanzas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 1656, de 14.10.1992). 6. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 7. El peticionario asegurará la vigilancia, la reparación y el mantenimiento correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la autorización administrativa de este Proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro de los ejes de los trazados de las canalizaciones citadas y dentro de los límites de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso para el personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Proyecto prevé, a lo largo de la conducción de gas natural, la instalación soterrada del correspondiente soporte de comunicaciones, formado por unos conductos para la protección de los cables de telecomunicaciones, instalados en la misma franja a que se refiere el apartado a). c) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso. d) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en la franja a que hace referencia el apartado a). e) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a). f) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones. g) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición octava, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos al Departamento de Economía y Finanzas.

9. La presente autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas. La entidad peticionaria Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, ha de constituir, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, una fianza por valor de 38.473,51 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el Proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Esta fianza se tiene que depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, ha de acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en Tarragona, el depósito efectuado. La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas en Barcelona (c/. Provenca, 339), en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tarragona, 21 de febrero de 2007.-Jordi Jacas i Fleix, Director de los Servicios Territoriales en Tarragona.

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