De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en el artículo 20 del reglamento de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental y declaración, en concreto, de la utilidad pública, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de las instalaciones correspondientes al expediente núm. 05/017-RGC-Addenda 1, cuyas características principales se detallan a continuación: a) Peticionaria: Gas Natural Transporte SDG, S. L., con domicilio en Avda. América, n.º 38, de Madrid.
b) Objeto de la petición: Indicar las modificaciones realizadas en el trazado original del Ramal Principal del proyecto «Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena» -para dotar de infraestructura gasista como energía alternativa, facilitar el desarrollo industrial, la diversificación energética, la protección medioambiental y la mejora de la calidad de vida en los términos municipales afectados por el proyecto-, como consecuencia de las alegaciones interpuestas por los Ayuntamientos de Cabra y Doña Mencía (Córdoba). c) Descripción de las instalaciones:
Variante del trazado en el término municipal de Cabra: Con motivo de evitar la afección al nuevo Plan General de Ordenación Urbana para el término municipal de Cabra, se realiza una variante de trazado entre los vértices V-143 y V-143P, respecto al trazado original del Ramal Principal Ø 8'' API 5L Gr.B, en el término municipal de Cabra. El nuevo trazado del Ramal Principal parte del vértice V-143 del proyecto original, a la salida de la Posición de Cabra, donde la canalización gira en dirección norte y, avanza paralelo a la carretera CO-281, por su margen izquierdo, hasta el vértice V-143F, donde se cruza la citada carretera, para continuar en dirección noreste, rodeando la urbanización existente de la Fuente de las Piedras, y cruzar la carretera CP-10 entre los nuevos vértices del trazado V-143J y V-143K. Una vez cruzada la carretera CP-10, el nuevo trazado gira dirección sureste hasta alcanzar, en el vértice V-143P, el trazado original proyectado, entre los vértices V-149 y V-150 y retomando así el Ramal Principal proyectado.
Variantes del trazado en el término municipal de Doña Mencía:
Se realizan dos variantes del trazado, entre los vértices V-194 y V-199 y entre los vértices V-204 y V-217, respecto al trazado original del Ramal Principal de A.º Ø 8'', en el término municipal de Doña Mencía.
La variante entre los vértices V-194 y V-199, se realiza para evitar la afección del sector industrial «El Henazar», con este motivo, y a partir del vértice V-194 del Ramal Principal, el trazado de la canalización se modifica, y se coloca en paralelo por el margen derecho de la carretera A-318 hasta alcanzar el nuevo vértice V-194F, donde se realizará el cruce con la carretera A-318, y continuar una vez pasada la zona industrial S.6-1 «El Henazar», en dirección noreste hasta el vértice V-199 del trazado original. En el nuevo trazado se afecta como puntos singulares, además de la carretera A-318, al Arroyo de la Plata, entre los vértices V-194E y V-194F, y a la Vereda de Metedores, entre los vértices V-194F y V-194G. La variante entre los vértices V-204 y V-217, se realiza con motivo de una menor afección a los viales del Polígono Industrial de Doña Mencía, para lo cual la variante del trazado se inicia una vez que se ha realizado el cruce a la Colada de Baena a Carcabuey, en el vértice V-204A, discurriendo en paralelo por el margen derecho del Arroyo de la Nava (sentido avance de la conducción), hasta alcanzar el vértice V-204C, donde la canalización gira en dirección norte cruzando el Arroyo de la Nava, y mantener el paralelismo por el otro margen hasta el vértice V-204G, donde el ramal se sitúa por la zona de aparcamientos de su margen izquierdo, sentido avance de la canalización, del vial existente en el Polígono Industrial de Doña Mencía, hasta retomar el trazado original en el vértice V-217 y entrar en el término municipal de Zuheros.
d) Longitud: La longitud del Ramal Principal del proyecto «Ramal APB (Gasoducto Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», en el término municipal de Cabra, con las modificaciones realizadas ha aumentado en 810 metros (longitud del trazado de la nueva variante: 2.129 metros), por lo que la longitud total de afección a dicho término municipal es de 17,134 Km. En el término municipal de Doña Mencía, con las modificaciones realizadas ha aumentado en 68 metros (longitud de las nuevas variantes: 1.016 y 479 metros), por lo que la longitud total de afección en dicho término municipal es de 3,956 Km.
e) Presupuesto: Debido al incremento en 878 metros de canalización motivado por las variantes del trazado en los términos municipales de Cabra y Doña Mencía, el aumento del presupuesto objeto de la Addenda 1, asciende a la cantidad de 152.842,00 euros, por lo que el presupuesto total de ejecución material estimado para la realización de las obras de instalaciones incluidas en el proyecto «Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», asciende a 15.797.296,00 euros. El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda 1 del Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena, se concreta en la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres metros de ancho, uno y medio a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Asimismo, se instalarán en esta franja los elementos auxiliares y de señalización, estando sujeta a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras que se refleje, para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras que se refleje, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por el proyecto de las instalaciones, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Departamento de Legislación de esta Delegación Provincial, sita en c/ Manriques, n.º 2, de Córdoba, y presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser consultados igualmente en los Ayuntamientos de Cabra y Doña Mencía (Córdoba).
Córdoba, 10 de noviembre de 2006.-El Delegado Provincial, Andrés Luque García.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Proyecto: Addenda 1 al Proyecto Ramal Principal APB (Gasoducto Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena Variante del trazado entre Vértices V-142 y V-150 Término municipal: Cabra (Córdoba) |
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Finca n.º |
Titular |
SP |
OT |
POL |
PARC |
Naturaleza |
CO-CA-53V |
Maria Lourdes Millán Tarradas |
168 |
1.079 |
18 |
148 |
Olivar Joven Intensvo Regadío. |
CO-CA-54V |
Confederación Hidrográfica Guadalquivir |
12 |
194 |
18 |
9005 |
Arroyo Fuente Las Piedras. |
CO-CA-55V |
María Lourdes Millán Tarradas |
510 |
5.545 |
18 |
97 |
Olivar Joven Intensivo Regadío. |
CO-CA-56V |
Consejería Obras Públicas y Transportes |
7 |
98 |
18 |
9009 |
Carretera CO-281. |
CO-CA-57V |
Francisco de la Rosa Álvarez |
446 |
4.669 |
18 |
66 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
CO-CA-58V |
Felisa Jurado Sánchez |
238 |
2.458 |
18 |
49 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
CO-CA-59V |
Diputación Provincial de Córdoba |
8 |
106 |
26 |
9011 |
Carretera CP-10. |
CO-CA-60V |
Felisa Jurado Sánchez |
167 |
1.818 |
26 |
111 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
CO-CA-61V |
Confederación Hidrográfica Guadalquivir |
5 |
81 |
26 |
9004 |
Arroyo. |
CO-CA-62V |
Dehesa del Colmenar, S.L |
192 |
2.107 |
26 |
94 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
CO-CA-63V |
Dehesa del Colmenar, S.L |
139 |
1.372 |
26 |
110 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
CO-CA-64V |
María Cobo Trujillo |
110 |
1.147 |
26 |
122 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
CO-CA-65V |
Manuela Gómez Ropero |
138 |
1.340 |
26 |
108 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
CO-CA-69V |
Juan de Dios Luque Pérez |
142 |
1.505 |
26 |
106 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
Variante del trazado entre Vértices V-193 y V-199 Término Municipal: Doña Mencía (Córdoba) |
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Finca n.º |
Titular |
SP |
OT |
POL |
PARC |
Naturaleza |
|
CO-DM-37V |
Vicente Córdoba Campos |
32 |
320 |
3 |
42 |
Olivar Adulto Tradic. Secano. |
|
CO-DM-38V |
José María Caballero Jiménez |
49 |
490 |
3 |
44 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
|
CO-DM-39V |
Rafael Jiménez Villanueva |
208 |
2.087 |
3 |
49 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
|
CO-DM-40V |
María Josefa Cubero Carabaño |
76 |
763 |
3 |
52 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
|
CO-DM-41V |
Rafael Cubero Porras |
95 |
972 |
3 |
53 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
|
CO-DM-42V |
José Fernández Flores |
116 |
1.122 |
3 |
56 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
|
CO-DM-43V |
Ayuntamiento de Doña Mencía |
8 |
85 |
3 |
9008 |
Camino. |
|
CO-DM-44V |
Manuel Salamanca Balaguer |
117 |
1.218 |
3 |
59 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
|
CO-DM-45V |
Juan José Capote Lama |
36 |
519 |
3 |
69 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
|
CO-DM-46V |
Consejería Obras Públicas y Transportes |
17 |
229 |
3 |
9025 |
Carretera Cabra-Baena. |
|
CO-DM-47V |
Francisco Jiménez Mateo |
103 |
1.162 |
4 |
179 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
|
CO-DM-48V |
Francisco Jiménez Priego |
36 |
341 |
4 |
178 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
|
CO-DM-52V |
Confederación Hidrográfica Guadalquivir |
17 |
170 |
4 |
9010 |
Arroyo. |
|
CO-DM-53V |
Francisco Jiménez Priego |
98 |
997 |
4 |
175 |
Olivar Adulto Intensivo Secano. |
Variante del trazado entre Vértices V-204 y V-210 Término Municipal: Doña Mencía (Córdoba) |
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Finca n.º |
Titular |
SP |
OT |
POL |
PARC |
Naturaleza |
|
CO-DM-71V |
Emilio Javier Ruiz Joyera |
42 |
408 |
4 |
240 |
Plantones Olivos. |
|
CO-DM-72V |
Juan Manuel Ruiz Joyera |
46 |
461 |
4 |
241 |
Olivar Joven Intensivo Regadío. |
|
CO-DM-73V |
Doroteo Ruiz Montes |
23 |
227 |
4 |
156 |
Olivar Joven Intensivo Regadío. |
|
CO-DM-74V |
Julián Torralbo García |
28 |
273 |
4 |
154 |
Olivar Joven Intensivo Secano. |
|
CO-DM-75V |
Doroteo Ruiz Montes |
86 |
861 |
4 |
153 |
Olivar Joven Intensivo Regadío. |
|
CO-DM-76V |
Confederación Hidrográfica Guadalquivir |
5 |
40 |
4 |
9007 |
Arroyo. |
|
CO-DM-77V |
Doroteo Ruiz Montes |
43 |
408 |
4 |
147 |
Olivar Joven Intensivo Secano. |
|
CO-DM-77/1V |
Francisco Jiménez Priego |
46 |
465 |
4 |
148 |
Olivar Joven Intensivo Secano. |
|
CO-DM-77/2V |
Cecilia Jiménez Priego |
38 |
383 |
4 |
149 |
Viña Secano. |
|
CO-DM-77/3V |
Tomás Aceituno Navas |
0 |
34 |
4 |
150 |
Olivar Joven Intensivo Secano. |
|
Abreviaturas utilizadas: SP-servidumbre de paso (metros lineales), OT-ocupación temporal (m2), POL-polígono, PAR-parcela. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid