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La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte primario de gas natural de conexión de la central térmica de ciclo combinado (CTCC) de Soto de Ribera a la red básica de gasoductos, en el Principado de Asturias, así como para el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto de transporte primario de gas natural de conexión de la CTCC de Soto de Ribera a la red básica de gasoductos ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Oviedo y Ribera de Arriba, en la provincia de Asturias. La referida solicitud de la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal con respecto al gasoducto de transporte primario de gas natural para la conexión de la CTCC de Soto de Ribera a la red básica de gasoductos, el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, así como las Adendas I y II al proyecto, han sido sometidos a información pública; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hay recibido ninguna alegación. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural para la conexión de la CTCC de Soto de Ribera a la red básica de gasoductos, formulada por la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, remitiéndose copia del expediente administrativo. De conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2007, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del citado gasoducto, señalando en el apartado 5 «Conclusiones» de dicho informe lo siguiente:
Se informa favorablemente la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte primario de gas natural para la conexión de la CTCC de Soto de Ribera a la red básica de gasoductos, puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte primario de gas natural para la conexión de la CTCC de Soto de Ribera a la red básica de gasoductos, con las modificaciones introducidas en las Adendas I y II al proyecto, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en cuanto a expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte primario de gas natural para la conexión de la CTCC de Soto de Ribera a la red básica de gasoductos, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Gasoducto de red básica de transporte para alimentación a la central térmica de ciclo combinado de Soto de Ribera (Principado de Asturias). Proyecto de Autorización de Instalaciones» y Adendas I y II al Proyecto de de autorización de instalaciones, presentados por la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación.
El gasoducto de transporte primario de gas natural para la conexión de la CTCC de Soto de Ribera a la red básica de gasoductos tendrá su origen en la posición O-01.A del gasoducto existente León-Oviedo, en el término municipal de Ribera de Arriba y su final en la CTCC de Soto de Ribera, que se ubicará en el término municipal de Ribera de Arriba.
La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural para la conexión de la CTCC de Soto de Ribera a la red básica de gasoductos asciende a 1637 metros. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-42, y con diámetro nominal de 12 pulgadas. El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 1.437.965,04 euros. Tercera.-La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 28.759,30 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y servicios, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general que resultan afectados por la construcción del proyecto de la mencionada conducción de gas natural. Quinta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Sexta.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos, trazado o a las características de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Séptima.-La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural a la CTCC de Soto de Ribera las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 7 de noviembre de 2005, por la que, en virtud del Real Decreto Legislativo 1302/86, se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de ciclo combinado de aproximadamente 800 MW de potencia nominal eléctrica, utilizando gas natural como combustible principal, en el término municipal de Ribera de Arriba (Asturias), promovida por Hidroelétrica del Cantábrico, Sociedad Anónima. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Novena.-La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Décima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta puesta en marcha. Undécima.-La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Duodécima.-Las instalaciones referentes al gasoducto de transporte primario de gas natural a la CTCC de Soto de Ribera estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte primario de gas natural a la CTCC de Soto de Ribera serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de explotación y parámetros fijados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en las ordenes ministeriales que actualicen, para cada año, el régimen retributivo de las instalaciones de transporte de gas. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimotercera.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 14 de marzo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz Oliva.
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