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Desconociéndose el actual domicilio de D. Mohamed Mohamed Laarbi, titular de la vivienda militar sita en el Poblado de Sanidad, Grupo III, 0-ZB, de Ceuta, se hace saber que por el Director General Gerente, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado en el ejercicio del desahucio de la vivienda, de cuyo contrato de cesión de uso es titular, se ha acordado con fecha 28 de febrero de 2007, la apertura del correspondiente expediente de desahucio asi como Requerimiento de pago, por importe de 1.363,14 €, por concurrir la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplado en la letra a) («La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes a tres mensualidades»), del artículo 10, párrafo primero de la Ley 26/1999, de 9 de julio. De acuerdo con lo anterior se le requiere para que haga efectivo el pago en el plazo de ocho días, ya que, en el supuesto de no proceder al pago en el plazo establecido, se procederá al desalojo de la vivienda en el plazo de un mes, ambos a contar a partir de la publicación del presente requerimiento, bajo apercibimiento de que se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad. En todo caso, de no realizarse el pago en el plazo de los ocho días anteriormente concedidos y de lugar a dictarse la resolución decretando el desahucio, el importe de la deuda no atendida se verá incrementada en el recargo del 10 por 100.
Madrid, 13 de marzo de 2007.-La Instructora, doña Cristina Úbeda Murillo.
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