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Documento BOE-B-2007-80134

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2007, de 22 de enero, por la que se otorga a la empresa «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Viladecans (expediente 05/34982).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2007, páginas 3851 a 3852 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-80134

TEXTO

La empresa «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», con domicilio social en avenida Paral·lel, número 51, de Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación de la variante de línea subterránea de 25 kV, unión CT58080 e IS S0008, en el término municipal de Viladecans (Baix Llobregat). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real Decre-to 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el «DOGC» número 4.660, de 22 de junio de 2006; el «BOE» número 151, de 26 de junio de 2006, y el diario La Vanguardia, de 30 de junio de 2006. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al Ayuntamiento del término municipal donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 20 días, para que puedan comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real Decreto. Considerando que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Viladecans, que ha presentado condicionados al proyecto, los cuales han sido aceptados por la empresa solicitante, y también a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que previa reiteración no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa del proyecto de ejecución de la variante de línea subterránea de 25 kV, unión CT 58080 e IS S0008, a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., en el término municipal de Viladecans (Baix Llobregat).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el Anuncio publicado en el «DOGC» número 4.660, de 22 de junio de 2006, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La línea subterránea constará de un tramo que se iniciará en la línea Castelldefels, en el apoyo 1, e irá canalizado por terrenos expropiados adyacentes a la autopista C-32 hasta la línea de unión del CT 58080 y la IS S0008. La longitud de la canalización subterránea será de 0,025 km de línea y de un circuito. El trazado se efectuará por zonas que ofrezcan rasantes presentes o futuras que puedan permanecer permanentes. La línea está formada por tres cables unipolares, tipo RHZ1 Al o DHZ1, cuyas características se ajustarán a las definidas en la norma UNE-HD620 para los cables indicados. La tensión asignada del cable será de 18/30 kV, el conductor será de aluminio de 240 mm2 y la pantalla de cobre de 16 mm2 y la cubierta externa estará formada por una capa de material aislante resistente a la erosión y a los contaminantes que puedan encontrarse en el subsuelo.

Las instalaciones que quedarán fuera de servicio son:

Tramo de línea subterránea que se inicia en la línea de Castelldefels, en el apoyo 2, y finaliza en la línea de unión del CT 58080 y la IS S0008. La longitud del tramo a retirar es de 28 m.

Tramo aéreo que se inicia y finaliza en la línea Castelldefels, en el apoyo 1 y en el 2 respectivamente. La longitud del tramo a retirar es de 25 m. Un apoyo metálico. Finalidad: Ampliar y mejorar la capacidad de servicio de la red de distribución así como informar sobre aquellas instalaciones que serán dejadas fuera de servicio o retiradas. Presupuesto: 1.500,23 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artícu-lo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primero.-Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Josep Lluís Montero Martínez y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, con el número 726AA, en fecha 12 de enero de 2006, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

Segundo.-La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; las reglas del arte comúnmente aceptadas por lo que respecta a aquellos aspectos no específicamente regulados; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. Tercero.-La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Cuarto.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Quinto.-La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. Sexto.-Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. Séptimo.-La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ésta. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Octavo.-Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 22 de enero de 2007.-El Jefe del Servicio de Energía Eléctrica, Josep M. de Juan i Capdevila.

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