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Documento BOE-B-2007-81156

Acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento por el que se publica, a los efectos de la notificación prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Resolución de esta Subsecretaría de 27 de marzo de 2006 por la que se lleva a efecto la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2007, páginas 3941 a 3941 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-81156

TEXTO

Por Resolución de la Subsecretaría del Departamento de 27 de marzo de 2006 se dispuso la ejecución de la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2006, recaída en el recurso número 1456/1998 interpuesto por don Juan Ramón Rozalén Rozalén y ciento quince recurrentes más, siendo imposible su notificación a los Camineros que figuran a continuación, al ignorarse el lugar de notificación o intentada la misma, no haberse podido practicar: Burón Álvarez, Manuel; González Fernández, Plácido; Gordón González, Patricio; Pérez Fernández, Aurelio Ricardo; Ruiz Garrido, Joaquín y Puertas Aparicio, Franciso. En su virtud, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica a continuación el texto íntegro de la Resolución de esta Subsecretaría de 27 de marzo de 2006:

«Por Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2006, recaída en el recurso número 1456/1998 interpuesto por D. Juan Ramón Rozalén Rozalén y ciento quince recurrentes más contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 17 de diciembre del año 1996 (ref. CF/mf-96), se ha dispuesto lo siguiente:

Fallamos: Que en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por don Juan Ramón Rozalén Rozalén y ciento quince recurrentes más que aparecen mencionados por su nombre y apelllidos en el escrito de interposición del Recurso, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 17 de diciembre del año 1996 (referencia CF/mf-96), reseñada en el Fundamento de Derecho primero, hemos decidido:

1.º Acoger la causa de inadmisibilidad del Recurso opuesta por el Abogado del Estado en relación a los recurrentes mencionados en el punto 3.º de la parte dispositiva de la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 17 de diciembre del año 1996, que son los recurrentes relacionados en el anexo III de dicha Resolución, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho tercero.

2.º Rechazar la causa de inadmisibilidad del Recurso opuesta por el Señor Abogado del Estado en relación al recurrente don Luis Quirce Antolín, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho cuarto. 3.º Desestimar el Recurso contencioso-administrativo en relación a la pretensiones de los demandantes que se recogen en el Fundamento de Derecho quinto. 4.º Estimar el Recurso contenciso-administrativo, anulando la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 17 de diciembre del año 1997 en el punto 1.º de su parte dispositiva, declarando el derecho de los Camineros del Estado jubilados a los que se refiere dicho punto 1.º, que son los relacionados en el Anexo I de la citada Resolución, a que por la Administración demandada se les abone el beficio por anticipo de la edad de jubilación regulado por la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 30 de diciembre, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho sexto. 5.º Declarar el derecho de los anteriores recurrentes relacionados en el anexo I, a que por la Administración demandada se les abone el interés legal de las cantidades que les corresponden en concepto de beneficio por anticipo de la edad de jubilación, interés legal que se determinará en ejecución de Sentencia con arreglo a las bases, criterios y parámetros recogidos en el Fundamento de Derecho séptimo. 6.º No hacer una especial declaración sobre las costas procesales derivadas de este Recurso.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al órgano administrativo de origen.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. En su virtud, Esta Subsecretaría, en uso de las facultades conferidas resuelve que:

1.º Anular la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 17 de diciembre del año 1996 en el punto 1.º de su parte dispositiva.

2.º Por la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera se procederá a efectuar las liquidaciones y el abono a los Camineros del Estado jubilados relacionados en el Anexo I de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 17 de diciembre del año 1996 de los siguientes conceptos:

a) El beneficio por anticipo de la edad de jubilación regulado por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

b) El interés legal de las cantidades que les corresponden en concepto de beneficio por anticipo de la edad de jubilación, que se calculará según las siguientes bases, criterios y parámetros reflejados en el Fundamento de Derecho séptimo de la Sentencia:

b.1) Se tomará como base de cálculo del interés legal, el total importe de la cantidad bruta que corresponde a cada Caminero.

b.2) El tipo de interés será el legal fijado en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado aplicables a cada período. b.3) El inicio del cómputo será la fecha en la que se dictó el Acuerdo de jubilación forzosa de cada recurrente y el final del cómputo la fecha en la que tenga lugar el pago efectivo a cada recurrente del importe del principal que les reconoce la Sentencia.»

Lo que se publica para notificación a los interesados, quienes deberán personarse por sí mismos o sus herederos, en la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, en el despacho de María Teresa Mateos Boyero (A-565) del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana 67, Madrid), o ponerse en contacto telefónico con el número 91 5978151.

Madrid, 7 de marzo de 2007.-La Subsecretaria, P. D. (OM. 19 de octubre de 2004, «BOE» de 3 de noviembre de 2004), La Subdirectora General de Recursos Humanos, María del Pilar Aizpún Ponzán.

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