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Documento BOE-B-2007-81175

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas de 7 de febrero de 2007, por la que se otorga a la empresa Eòlica del Perelló, S. L., la autorización administrativa, y declaración de utilidad pública del parque eólico La Collada en el término municipal de El Perelló.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2007, páginas 3945 a 3946 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-81175

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Solicitante de la instalación: Eòlica del Perelló, S. L.

Domicilio social: Travessera de Gràcia, 62, 2.º, 5a, Barcelona, CP 08006. En fecha 7 de agosto de 2003, el solicitante presentó ante el por entonces Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo solicitud de Autorización administrativa, Declaración de utilidad pública del parque eólico La Collada. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el «DOGC» núm. 4012, de 18 de noviembre de 2003, en el «BOE» núm. 280, de 22 de noviembres de 2003, y en los periódicos de «Les Terres de l´Ebre» de fechas 21 de noviembre de 2003 y «La Veu de l´Ebre» de la misma fecha. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de El Perelló, Diputación de Tarragona, Endesa Distribución Eléctrica, S. L., Agencia Catalana del Agua y Enagás, SA. La entidad GEPEC compareció en el procedimiento solicitando la condición de interesada; así como que se le notifique la resolución que se dicte lo cual fue aceptado. Esta entidad presentó alegaciones de tipo ambiental en relación con el impacto sobre el avifauna, la titularidad de los terrenos afectados y el efecto acumulativo de otros parques que están en funcionamiento cerca de donde esta proyectado éste. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 4 de julio de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas que implica la implantación de la energía cólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria de las Tierras del Ebro han informado favorablemente la solicitud formulada; Visto el escrito del peticionario presentado el 21 de diciembre de 2006 en esta Dirección General donde hace constar que uno de los aerogeneradores será un prototipo, su periodo de experimentación será de dos años, y posteriormente se instalarán los tres aerogeneradores restantes, necesitando un plazo para la puesta en servicio de toda la instalación de cuatro años; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 1186.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Estadeclaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el «DOGC» núm. 4012 y en el BOE núm. 280, así como las afectaciones que en él se detallaron. 3 Otorgar a la empresa Eòlica del Perelló, S. L., la autorización administrativa del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: La Collada.

Potencia total MW: 12. Término municipal: El Perelló. Ubicación: zona denominada La Collada a una altitud media comprendida entre 270 y 350 metros. Número de aerogeneradores: 4, de 3.000 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa. Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 90 m de altura. Número de palas y diámetro: tres, de hasta 100 metros. Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 x 1 .000 Voltios. Transformador de cada aerogenerador: 3.600 kVA, 1/0,69/20 kV, con aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV. Tipo de instalación: subterránea. Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo DHV con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 15/25 kV, con secciones entre 95 y 400 mm2, según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito. La conexión con la red eléctrica se realizará sobre la línea Vandellòs-L´Ampolla de 110 kV mediante un transformador 20/110 kV de 40 MVA ya existente y que da servicio al parque eólico Les Calobres. El presupuesto es de 11.985.299,71 euros.

4. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Fernando Prellezo Fernández, Ingeniero Industrial, colegiado número 10.381, visado con el número 344.284, de fecha 18 de octubre de 2006, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de cuatro años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla de Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(07.032.009) Barcelona, 7 de febrero de 2007.-El Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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