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Documento BOE-B-2007-81176

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, Subdirección General de Energía, ECF/ /2007 de 28 de febrero, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 06/H-9967RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2007, páginas 3946 a 3946 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-81176

TEXTO

La empresa Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre, SL (AERE), con domicilio social en Gran Via de las Corts Catalanes, 637, Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Trabajo e Industria, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva subestación de energía eléctrica Maials 400/132 kV, en el término municipal de Maials (Segriá). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el título 7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la mencionada solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4748, de 26.10.2006, y BOE núm. 256, de 26.10.2006. Así mismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Maials que no manifiesta ningún inconveniente en la construcción de la mencionada subestación. Visto el informe favorable de los servicios territoriales del departamento de Trabajo e Industria en Lleida de fecha 14 de diciembre de 2006; Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a la Dirección General de Energía y Minas; Considerando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa del proyecto de ejecución de la nueva subestación de energía eléctrica Maials 400/132 kV a la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre, SL, en el término municipal de Maials (Segriá).

2. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado con las siguientes características técnicas: Descripción de la instalación. El sistema de 400 kV estará formado por una posición de interconexión que partirá de los bornes de alta del autotransformador y conectará con la respectiva posición de autotransformador de la subestación de Red Eléctrica. La posición de autotransformador estará formada por 1 seccionador trifásico, 3 transformadores de intensidad, 2 transformadores de tensión inductivos y 3 autoválvulas. Banco de transformación. Formado por tres autotransformadores monofásicos de 400/132/33 kV 150/150/100 MVA. Parque de 132 kV de configuración de barra simple con equipos compactos híbridos, blindados y aislamiento de SF6, consistente en 2 posiciones de línea (Almatret y Granadilla), 1 posición de autotransformador, 1 posición de medida de tensión en el embarrado y su aparamenta correspondiente. Dos equipos de servicios auxiliares para los dos sistemas de tensión (c.a. y c.c.). Equipos de control y armarios de protecciones y automatismo, de medida y de comunicaciones. Finalidad: Evacuar parte de la energía de 132 kV generada por los parques eólicos en proyecto situados en El Segriá, Les Garrigues, El Baix Ebre y La Terra Alta, y realizar la conexión eléctrica de 400 kV en la subestación de Maials, perteneciente a REE (línea eléctrica Mequinensa-Rubí, a su paso por el municipio de Maials). La subestación Maials está incluida en la planificación eléctrica vigente de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de la red de transporte 2002-2011. Presupuesto: 4.861.283,46 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Rafael Portales Alonso, visado en fecha 7 de febrero de 2006, por el Colegio Nacional de Ingenieros del I.C.A.I., que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años, a contar des de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. Los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Lleida podrá realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y una vez finalizadas en relación con cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, y también su finalización. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. Así mismo también se comunicará el final del desmontaje de las instalaciones substituidas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que de ella se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de febrero de 2007.-Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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