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Documento BOE-B-2007-8158

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía y Minas, Subdirección General de Energía, Sección de Instalaciones Eléctricas, TRI/2006, de 28 de noviembre, por la que se otorga a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Barcelona (exp. 05/41310).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2007, páginas 313 a 313 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-8158

TEXTO

La empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio social en el paseo, en La Moraleja, Alcobendas-Madrid, paseo Conde de los Gaitanes, número 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación una nueva subestación de la Sagrera tipo GIS 220 kV, en el término municipal de Barcelona (Barcelonés). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 4583, de 1. 3.2006; en el BOE número 53 de 3.3.2006, y al diario La Vanguardia de 28.2.2006. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará al Ayuntamiento del término municipal donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un periodo de 20 días, para que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real Decreto. Dentro del plazo otorgado no se han presentado alegaciones al proyecto. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicitó informe a los siguientes organismos y entidades: Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Secretaría General del Deporte, Ayuntamiento de Barcelona, GISA y Barcelona Sagrera Alta Velocidad. La Dirección General de Urbanismo, previa reiteración, no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad al proyecto. GISA da su conformidad al proyecto. La Dirección General de Patrimonio Cultural manifiesta que ningún yacimiento arqueológico queda afectado por el proyecto y que en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos y /o paleontólogicos se atenderá a lo que dispone la normativa vigente. Puesto esto en conocimiento de la empresa peticionaria, ésta acepta este condicionado. La Secretaría General del Deporte manifiesta que el proyecto no define las servidumbres que la instalación impondrá al equipamiento deportivo y que su construcción, desde el punto de vista deportivo, no es viable pues supone un perjuicio funcional para este equipamiento y limita el aprovechamiento del solar para ejecutar nuevas instalaciones. El Ayuntamiento de Barcelona informa desfavorablemente, manifestando que la documentación aportada es insuficiente y no se puede averiguar cuál será la afectación urbanística, la relación con la ciudad en lo que se refiere al entorno donde se ubicará ni con la edificación del pabellón deportivo que se construye en el mismo lugar. La sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocidad en su informe manifiesta que se considere en la resolución del expediente la obligatoriedad de modificar los accesos y las ventilaciones actuales cuando la estación de la L9 esté acabada y sea desmontado o trasladado el polideportivo provisional situado sobre el emplazamiento de esta subestación. En respuesta a las alegaciones de: la Secretaría General del Deporte, el Ayuntamiento de Barcelona, y la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocidad; «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», elabora un informe para clarificar el emplazamiento de la subestación respecto a las infraestructuras adyacentes y situación urbanística, con atención especial a los accesos y ventilaciones. Puesto este informe en conocimiento de la Secretaría General del Deporte, el Ayuntamiento de Barcelona y la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocidad, no se manifiestan, por lo que se entiende su conformidad al proyecto. Cumplidos los trámites administrativos que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3 c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

Primero.-Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica del proyecto de ejecución de la nueva subestación La Sagrera tipo GIS 220/25 kV a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», en el término municipal de Barcelona (Barcelonés).

Segundo.-declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por la instalación. Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La subestación será de interior con tecnología GIS, configuración de doble barra 220 kV, con capacidad para cuatro posiciones de línea, una posición de acoplamiento de barras y una de medida y puesta a tierra de barras.

La disposición será la siguiente: posición 1, acoplamiento de barras; posición 2, línea Maragall; posición 3, línea Badalona; posición 4, metro L9, salida 1; posición 5, metro L9, salida 2, y celda de medida y puesta a tierra de barras. Instalación de servicios auxiliares con triple alimentación: centro de transformación de 250 KVA, baja tensión desde un CT de la L9 del Metro y grupo electrógeno de 150 KVA; sistemas de control y protección; sistemas de comunicación; y sistemas de seguridad, contraincendios y antiintrusismo. Finalidad: alimentar la subestación receptora de 220 kV, encargada de dar apoyo a la subestación de la línea 9 del metro de Barcelona, que no forma parte de este proyecto y reforzar la actual red de transporte de la zona para mejorar la fiabilidad y garantía tanto en el transporte como en la distribución de energía eléctrica, con una minimización del impacto visual y ambiental del entorno. Presupuesto: 2. 523. 982 euros. Esta resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Francisco Salamanca Segoviano y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el número 313984, en fecha 5 de octubre de 2005, con las variaciones que si procede, se soliciten y autoricen.

Segunda.-La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. Tercera.-La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. Quinta.-La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas éstas las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que éstas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán en las actas de las pruebas realizadas. Séptima.-La Administración dejará sin efecto está autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ésta. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4 /1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de noviembre de 2006.-El Director General de Energía y Minas, Josep Isern Sitjá.

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