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Documento BOE-B-2007-88062

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificaciones de las resoluciones recaídas en los recursos administrativos 6761-6762-6763/06.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 4220 a 4221 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-88062

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, deben publicarse, a efectos de notificación, las resoluciones de los recursos de fecha 26 de octubre de 2006, adoptadas por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en los expedientes números 6761-6762-6763/06.

«Examinado el recurso de alzada interpuesto, por la entidad mercantil Setacron, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 14 de noviembre de 2005, que le sanciona con una multa de 4.601,00 euros por no presentar los discos-diagrama correspondientes al vehículo matrícula 6034-BVZ y relativos al período comprendido del 10 de diciembre de 2004 al 23 de enero de 2005 (expediente IC/0384/2005).

Antecedentes de Hecho

Primero.-Que después de haber sido tramitado en forma reglamentaria el oportuno expediente, se dictó en el mismo la resolución de referencia, cuya notificación, con los debidos apercibimientos procesales, tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2005.

Segundo.-Por la parte interesada se interpone recurso de alzada contra el citado acuerdo, alegando en defensa de su pretensión lo que juzga convenir a su derecho, mediante escrito en el que consta como fecha de presentación la de 3 de enero de 2006.

Fundamentos de Derecho

I. En el necesario examen de las cuestiones adjetivas predeterminantes de la admisibilidad del recurso cabe destacar que, el escrito mediante el que se articuló la impugnación, fue presentado con posterioridad al plazo de un mes señalado en el artículo 115.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, plazo del que se advirtió a la entidad recurrente al llevarse a cabo la notificación del acto impugnado y que, a tenor de lo establecido en el artículo 48 apartados 2 y 3 del citado texto legal, vencía el día 26 de diciembre de 2005.

II. Siendo, por tanto, evidente la extemporánea formulación del recurso, debe ser declarada su inadmisión a trámite sin que, en consecuencia, pueda entrarse a conocer la cuestión de fondo en él planteada.

En su virtud, Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto: Declarar la inadmisión, por extemporáneo, del expresado recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Setacron, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 14 de noviembre de 2005, resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y en su caso, los correspondientes intereses de demora. La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria 0182-9002-42, n.º 0200000470 - P.º de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar expresamente el número del expediente sancionador.»

«Examinado el recurso de alzada interpuesto, por la entidad mercantil Setacron, S.L, contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 14 de noviembre de 2005, que le sanciona con una multa de 4.601,00 euros por no presentar los discos-diagrama correspondientes al vehículo matrícula 9340-CBY y relativos al período comprendido del 10 de diciembre de 2004 al 23 de enero de 2005 (Expediente IC/0382/2005).

Antecedentes de Hecho

Primero.-Que después de haber sido tramitado en forma reglamentaria el oportuno expediente, se dictó en el mismo la resolución de referencia, cuya notificación, con los debidos apercibimientos procesales, tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2005.

Segundo.-Por la parte interesada se interpone recurso de alzada contra el citado acuerdo, alegando en defensa de su pretensión lo que juzga convenir a su derecho, mediante escrito en el que consta como fecha de presentación la de 3 de enero de 2006.

Fundamentos de Derecho

I. En el necesario examen de las cuestiones adjetivas predeterminantes de la admisibilidad del recurso cabe destacar que, el escrito mediante el que se articuló la impugnación, fue presentado con posterioridad al plazo de un mes señalado en el artículo 115.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, plazo del que se advirtió a la entidad recurrente al llevarse a cabo la notificación del acto impugnado y que, a tenor de lo establecido en el artículo 48 apartados 2 y 3 del citado texto legal, vencía el día 26 de diciembre de 2005.

II. Siendo, por tanto, evidente la extemporánea formulación del recurso, debe ser declarada su inadmisión a trámite sin que, en consecuencia, pueda entrarse a conocer la cuestión de fondo en él planteada.

En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto: Declarar la inadmisión, por extemporáneo, del expresado recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Setacron, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 14 de noviembre de 2005, resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y en su caso, los correspondientes intereses de demora. La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del Banco Bilbao Vizcaya 0182-9002-42, n.º 0200000470 - P.º de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar expresamente el número del expediente sancionador.»

«Examinado el recurso de alzada interpuesto, por la entidad mercantil Sstacron, S.L, contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 14 de noviembre de 2005, que le sanciona con una multa de 4.601,00 euros por no presentar los discos-diagrama correspondientes al vehículo matrícula 9364-CBY y relativos al período comprendido del 10 de diciembre de 2.004 al 23 de enero de 2.005. (Expediente IC/0378/2005).

Antecedentes de Hecho

Primero.-Que después de haber sido tramitado en forma reglamentaria el oportuno expediente, se dictó en el mismo la resolución de referencia, cuya notificación, con los debidos apercibimientos procesales, tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2005.

Segundo.-Por la parte interesada se interpone recurso de alzada contra el citado acuerdo, alegando en defensa de su pretensión lo que juzga convenir a su derecho, mediante escrito en el que consta como fecha de presentación la de 3 de enero de 2006.

Fundamentos de Derecho

I. En el necesario examen de las cuestiones adjetivas predeterminantes de la admisibilidad del recurso cabe destacar que, el escrito mediante el que se articuló la impugnación, fue presentado con posterioridad al plazo de un mes señalado en el artículo 115.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, plazo del que se advirtió a la entidad recurrente al llevarse a cabo la notificación del acto impugnado y que, a tenor de lo establecido en el artículo 48 apartados 2 y 3 del citado texto legal, vencía el día 26 de diciembre de 2005.

II. Siendo, por tanto, evidente la extemporánea formulación del recurso, debe ser declarada su inadmisión a trámite sin que, en consecuencia, pueda entrarse a conocer la cuestión de fondo en él planteada.

En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto: Declarar la inadmisión, por extemporáneo, del expresado recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Setacron, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 14 de noviembre de 2005, resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la multa impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de Banco Bilbao Vizcaya 0182-9002-42, n.º 0200000470 - P.º de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar expresamente el número del expediente sancionador.»

Madrid, 23 de marzo de 2007.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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