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Documento BOE-B-2007-88071

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud presentada por Algeposa Tarraco, S. L., para la modificación sustancial de la concesión «Proyecto almacén siderúrgico en el muelle de Aragón en el puerto comercial de Tarragona», mediante el «Proyecto de obra civil. ubicación de planta fabricación de tubería, en naves existentes 1 y 2. Muelle de Aragón, puerto comercial de Tarragona» por modificación del objeto concesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 4222 a 4223 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-88071

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para el otorgamiento de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la empresa Algeposa Tarraco, S. L., con el objeto de obtener una concesión administrativa sobre dominio público portuario. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 48/2003 citada, para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado; alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita. Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona. Durante el referido plazo podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la Unidad de Gestión de Patrimonio, ubicada en la primera planta del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 5 de abril de 2007.-Josep A. Burgasé Rabinad, Presidente.

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