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Documento BOE-B-2007-88073

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la subestación a 400 kV de «Huéneja», en el término municipal de Huéneja (Granada), y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 4223 a 4223 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-88073

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la subestación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose oposición ni alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que la información pública de la subestación fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huéneja durante el plazo reglamentario no habiéndose presentado alegaciones según consta en la certificación emitida por el mismo. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, al Ayuntamiento de Huéneja, solicitándose además informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se emite informe favorable a lo proyectado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» manifestando la compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente. Resultando que enviado un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía solicitando informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, se emite informe favorable a lo proyectado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» manifestando la compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, a la Agencia Andaluza del Agua y a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima» la primera emitió informe favorablemente a la instalación proyectada, y por la segunda tras haber sido reiterada la solicitud de informe, no se ha producido respuesta alguna por lo que ha de entenderse emitido informe favorable. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la subestación a 400 kV de «Huéneja», en el término municipal de Huéneja (Granada), cuyas características principales son: Configuración en interruptor y medio, con capacidad en total, actual y futura para tres calles, basada en dos tipos de embarrado: Semiflexible con conexiones tendidas destinado a la interconexión principal y a la conexión del aparellaje entre sí, y, rígido a bases de tubos de aluminio destinados a las barras principales, con la siguiente distribución: Calle 1: Posición 11: Auto transformador AT1. Posición 21: línea Litoral.

Calle 2: Posición 12: Línea Caparacena. Posición 22: reserva. Calle 3: Posición 13: reserva. Posición 23: Reserva.

Aparamenta:

Calle 1: 2 seccionadores pantógrafos, 9 transformadores de intensidad, 3 interruptores, 4 seccionadores rotativos de tres columnas, 2 seccionadores rotativos de tres columnas con puesta a tierra, 6 transformadores de tensión capacitivos, dos bobinas de bloqueo y 3 pararrayos.

Calle 2: 2 seccionadores pantógrafos, 6 transformadores de intensidad, 2 interruptores, 2 seccionadores rotativos de tres columnas, 1 seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra, 3 transformadores de tensión capacitivos, dos bobinas de bloqueo y 3 pararrayos. Barras 1: 1 transformador de tensión capacitivo en fase cuatro. Barras 2: 1 transformador de tensión capacitivo en fase cuatro. Conductores: Embarrados superiores formados en dúplex LAPWING por cables de aluminio con alma de acero, de 861,33 milímetros cuadrados de sección total y diámetro exterior de 38,16 milímetros. Amarres a la conexión mediante cadenas de aisladores de vidrio templado. Embarrados medios constituidos por tubos de aluminio de diámetros 250/228 milímetros y tubos de interconexión al aparellaje de aluminio homogéneo COWSLIP. Redes de tierras superiores e inferiores. Estructura metálica mediante perfiles normalizados de acero galvanizados en caliente. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de control y dos casetas de relés. Movimientos de tierras. Obra civil. Instalación de equipos de medida, telecontrol, comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de protecciones, de medida y control. Sistemas de alumbrado y fuerza. La posición de interruptor de la Calle 1 más próxima a Barras 1 queda excluida de los efectos retributivos del Real Decreto 2819/1998, excepto de los costes de operación y mantenimiento, que serán asumidos por el Sistema. La finalidad de la subestación será habilitar el acceso a la red de transporte de los potenciales productores de la Zona Eléctrica de Evacuación «ZEDE», y la conexión de instalaciones en régimen especial de la empresa «Milenio Solar (actualmente Andasol-1 Central Termosolar 1 Sociedad Anónima»).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14. 7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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