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Documento BOE-B-2007-88075

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la subestación a 400 kV de «Requena», en el término municipal de Requena (Valencia), y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 4224 a 4225 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-88075

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la subestación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica no presentándose oposición ni alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Requena durante el plazo reglamentario, no habiéndose presentado alegaciones según consta en la certificación emitida por el Ayuntamiento. Resultando que fue remitida copia del proyecto a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al Ayuntamiento de Requena, solicitándose, además informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que reiterada la solicitud, por el Ayuntamiento de Requena se emite informe favorable manifestando la compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente. Resultando que enviado un ejemplar del proyecto a la Consejería de Ordenación y Planificación Territorial de la Generalidad Valenciana solicitando informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, no se ha producido respuesta alguna en el plazo reglamentario, por lo que ha de entenderse emitido informe favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Está Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la subestación a 400 kV de «Requena», en el término municipal de Requena (Valencia), cuyas características principales son: Configuración en interruptor y medio, con capacidad para 5 calles, basada en dos tipos de embarrados: uno semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la conexión principal, y otro, rígido a bases de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales, con la siguiente distribución: Calle 1: Posición 11: Reserva. Posición 21: Reserva.

Calle 2: Posición 12: Futura línea Morella 2. Posición 22: Futura línea ADIF2. Calle 3: Posición 13: Futura línea Morella 1. Posición 23: Futura línea ADIF1. Calle 4: Posición 14: Olmedilla. Posición 24: Catadau. Calle 5: Posición 15: Futuro auto transformador AT-1. Posición 25: Auto transformador AT-2 eólicos. Se equiparán únicamente en la Calle 5, dos celdas de interruptor (lado de Barras 2 y Central) para la posición de Autotransformador AT-2 eólicos, y en la Calle 4, tres celdas de interruptor para las posiciones de línea Catadau y Olmedilla.

Aparamenta:

Calle 5: Dos seccionadores pantógrafos, 2 transformadores de intensidad, 2 interruptores, 2 seccionadores rotativos de tres columnas, 1 seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra, y 1 transformador de tensión capacitivo.

Calle 4: 2 seccionadores pantógrafo, 3 transformadores de intensidad, 3 interruptores, 4 seccionadores rotativos de tres columnas, 2 seccionadores rotativos de tres columnas con puesta a tierra, 6 transformadores de tensión capacitivos, y 4 bobinas de bloqueo. Barras 1: 1 transformador de tensión capacitivo en fase cuatro. Barras 2: 1 transformador de tensión capacitivo en fase cuatro. Redes de tierras superiores e inferiores. Estructura metálica mediante perfiles de acero normalizados de alma llena y acabado galvanizado en caliente. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de control. Movimientos de tierras. Obra civil. Instalación de equipos de medida, telecontrol, comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de protecciones, de medida y control. Sistemas de alumbrado y fuerza. La posición de interruptor de la Calle 5 más próxima a Barras 2 queda excluida de los efectos retributivos del Real Decreto 2819/1998, excepto de los costes de operación y mantenimiento, que serán asumidos por el Sistema. La finalidad de la subestación junto con la instalación de una línea de entrada y salida en la misma será la incorporación a la red de transporte de la energía generada en los parques eólicos existentes en la zona, incluidos en el Plan Eólico Valenciano y servir en el futuro de apoyo a la red de distribución de 132 kV mediante la instalación de una futura transformación y para la alimentación del Tren de Alta Velocidad a Valencia.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14. 7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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