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Documento BOE-B-2007-88078

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV de «entrada y salida en la subestación de Totana desde la línea Litoral-Rocamora», en el término municipal de Totana (Murcia), y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 4225 a 4226 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-88078

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Murcia, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de línea arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose oposición ni alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que la información pública de la instalación fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Totana durante el plazo reglamentario no habiéndose presentado alegaciones según consta en la certificación emitida por el mismo. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 al Ayuntamiento de Totana, solicitándose además informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y reiterada dicha solicitud, por el Ayuntamiento se emite informe favorable a lo proyectado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que enviado un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Región de Murcia solicitando informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, se emitió informe favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000 a «Iberdrola Distribución Eléctrica Sociedad Anónima Unipersonal» ésta informa favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, de «Entrada y salida en la subestación de Totana desde la línea Litoral-Rocamora», en el término municipal de Totana (Murcia), cuyas características principales son: Capacidad térmica de transporte: 1812 MVA.

Conductores por fase: Dos. Tipo de conductor: RAIL AW. Cables de tierra: Dos, de fibra óptica. Aislamiento: Aisladores de caucho-silicona tipo 4. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: Zapatas individuales. Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 165 metros. La finalidad de la línea será apoyar y reforzar la red de distribución de 132 kV y permitir la evacuación de la energía eléctrica de origen eólico generada en la zona.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14. 7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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