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Documento BOE-B-2007-88087

Anuncio de la Consejería de Industria y Empleo, Dirección General de Minería, Industría y Energía, para información publica de la solicitud de autorización administrativa de ejecución, declaración de utilidad pública y el estudio sobre evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto de gasificación del área industrial «La Vega de Villallana», dentro del municipio de Lena.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 4229 a 4229 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2007-88087

TEXTO

A los efectos previstos en el art.º 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y sus modificaciones, y en el Título V de la citada Ley 34/1998, puesto en relación con los arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento y el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (P.O.R.N.A.), se somete a Información Pública la siguiente solicitud de autorización administrativa de ejecución, declaración de utilidad publica y estudio preliminar de impacto ambiental.

Expediente: 101593/GAS.

Peticionario: Naturgas Energía Distribución, S.A.U. (antes Naturcorp Redes, S.A.U), con domicilio, a efectos de notificaciones, en Plaza de la Gesta, 2. 33007-Oviedo. Objeto de la petición: Autorización administrativa de ejecución, declaración de utilidad publica y estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de gasificación del área industrial «La Vega de Villallana», dentro del municipio de Lena. Descripción de las instalaciones: Las instalaciones previstas en este proyecto consistirán en la construcción de los siguientes elementos:

Un gasoducto principal en APA a 16 bar, de 1.730 m de longitud, a construir en tubería de acero de calidad API 5L Gr.B de diámetro 8'', con origen en la posición de válvulas «0-03» del Gasoducto «León-Oviedo», propiedad de ENAGAS. En las inmediaciones de ésta posición se bifurcará para realizar dos alimentaciones: una de 76 metros de longitud, de diámetro 4'', hasta la ERM APA/MPB a instalar en las proximidades de la posición de válvulas citada y la segunda de 1.730 metros, y diámetro 6'', hasta la ERM APA/MPB que se instalará en el Polígono Industrial «La Vega de Villallana», dejándose también prevista una canalización de 263 metros para futuros suministros en APA.

Dos Estaciones de Regulación y Medida (ERM) APA/MPB. Red de distribución en MPB a 4 bar, de 2.601 m de longitud total, a construir con tubería de polietileno PE-100, SDR17,6, de diámetros 250, 200, 110 y 90 mm, para alimentación al Polígono Industrial «La Vega de Villallana», y que se elaborará de forma mallada entre las dos ERM citadas anteriormente.

Presupuesto: 797.445,77 Euros.

Afecciones a terrenos: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto APA a 16 bar y la red de distribución MPB proyectada, así como de sus instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:

1. Expropiaciones de pleno dominio: De los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie, en este caso la Estación de Regulación y Medida, válvulas de red o respiraderos que se ubiquen en terrenos propiedad de terceros.

2. Canalizaciones:

Ocupación temporal: Es una necesidad derivada de la ejecución de las obras, consistente en la ocupación durante el período que duren los trabajos de una franja de 14 metros de ancho a lo largo del trazado del gasoducto de Alta Presión (APA) a 16 bar, que se reduce a 10 metros de ancho a lo largo de la canalización donde sólo se instale red de distribución de Media Presión (MPB). En esta área, indicada en la relación que se adjunta y en los planos parcelarios correspondientes, se hará desaparecer temporalmente cualquier obstáculo que interfiera en los trabajos, y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines (ver plano tipo PT/A-ST-01C).

Servidumbres: Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado del gasoducto y de la red de distribución MPB proyectadas, por donde discurran enterradas la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Servidumbre permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho.

(2 a cada lado del eje de la canalización, según planos tipo PTIP-VR-02A, PT/P‑VR-03A y PT/Q-VR-01B), con libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar y renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (treinta si hay tubería de APA), así como a plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización. Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado a uno y otro lado del mismo (2 metros si sólo hay tubería en MPB).

Señalización del trazado: Encima de las tuberías se instalarán hitos de señalización vertical u horizontal en los vértices de cambio de dirección del trazado del gasoducto y en las entradas y salidas a fincas. (Según planos tipo PT/A-HT-01A y PT/A-HT-02A).

Superficie a expropiar: Pleno dominio de los terrenos sobre los elementos de instalación fija en superficie (válvulas, etc.).

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación de bienes y derechos afectados se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Consejería de Industria y Empleo, Servicio de Fluidos y Metrología, Plaza de España, n.º 1, 3.ª Planta con C.P. 33007 de Oviedo y presentar por triplicado, en el Registro de Entrada de la Consejería de Industria y Empleo, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días, a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Oviedo a 19 de marzo de 2007.-El Consejero de Industria y Empleo P.D. Resolución 11-09-03 (BOPA 30-09-03) El Director General de Minería, Industria y Energía, Jesús Manuel Muniz Castro.

Red de gas natural hacia el polígono de Villallana. Área industrial La Vega de Villallana (Pola de Lena)

Término municipal de Lena

N.º

finca

Polígono

Parcela

Propietario y arrendatario

Domicilio

Superficie total m2

Serv. lineal m

Ocup.

temp. m2

Serv. Perm. m2

Superf. Expr. m2

Paraje

Destino

Calificación urbanística

1

4

5

Espinedo González, Laudelino (hdros.) y Enrique.

Alfonso X El Sabio, 12, 6.°

33630 Pola de Lena.

3.886

71

710

284

Sienres.

Pradera 1.ª

Suelo no urbanizable de interés.

Arren. Díaz Vázquez, José María.

Hermanos Granda, 23, 1.º izda. 33630 Pola de Lena.

2

4

7

Espinedo González, Laudelino (hdros.) y Enrique.

Alfonso X El Sabio, 12, 6.º

33630 Pola de Lena

19.655

159

1.590

636

48

Sienres.

Pradera 1.ª

Suelo no urbanizable de interés.

Arren. Díaz Vázquez, José María

Hermanos Granda, 23, 1.º izda. 33630 Pola de Lena

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