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Documento BOE-B-2007-94079

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre Resolución de expediente sancionador de referencia 585/06.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2007, páginas 4469 a 4470 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2007-94079

TEXTO

No habiéndose podido notificar a don José Burgos Espinosa con DNI 9155285C en su domicilio de la Pza. Óscar Arias núm 6, 2.º C, de la localidad de Mérida la Resolución del expediente sancionador de referencia 585/06, se procede a transcribir íntegramente el texto de dicha Resolución:

«Resolución de expediente sancionador n.º 000585/06.-Visto el expediente sancionador de referencia, instruido por este Comisionado, contra D/Dña. Burgos Espinosa, José (DNI/CIF 9155285C), titular del establecimiento «Bar Donoso Cortés», domiciliado en la Ramón de Calatrava, s/n, en la localidad de (Mérida) de Badajoz. Antecedentes de Hecho. 1.-Con fecha de 28 de marzo de 2006, la Guardia Civil formuló una denuncia contra D/Dña. Burgos Espinosa, José (DNI/CIF 9155285C), titular del establecimiento «Bar Donoso Cortés», domiciliado en la Ramón de Calatrava, s/n, en la localidad de (Mérida) de Badajoz, por supuesta infracción de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, al apreciarse que en dicho establecimiento se vendían de labores de tabaco sin la autorización correspondiente, denuncia que fue remitida a este Comisionado, como órgano competente para instruir y resolver expedientes sancionadores en la materia. 2.-En apreciación de indicios racionales de hechos sancionables, el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabaco acordó el inicio del presente expediente, nombrándose como instructor del mismo a D/Dña. Antonia Sanchez Caballero, y apreciándose la concurrencia de una falta leve, sancionable con una multa de 300 euros. 3. El acuerdo de inicio del procedimiento ha sido notificado con acuse de recibo, que consta en el expediente, ofreciéndose a la persona presuntamente infractora un plazo de quince días para la presentación de alegaciones, plazo que ha transcurrido sin que tales alegaciones hayan sido presentadas.

Hechos probados.-Se considera probado que D/Dña. Burgos Espinosa, José (9155285C), titular del establecimiento «Bar Dosono Cortés», domiciliado en la Ramón de Calatrava, s/n, en la localidad de (Mérida) de Badajoz, procedió a vender labores de tabaco sin la autorización correspondiente, a la vista de la denuncia practicada por agentes de la Guardia Civil, quienes tienen reconocida la condición de autoridad. A estos efectos, el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dice que, sin perjuicio de las pruebas que aporten los interesados, en defensa de sus derechos, «los hechos constatados por funcionarios a quienes se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio.» Fundamentos de Derecho. 1.-Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas: Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (B.O.E. del 27 de diciembre); Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 5 de mayo), modificada por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31 de diciembre) y la Ley 24/2005, de medidas de impulso a la productividad; Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 13 de julio), modificado por el Real Decreto 1/2007 de 12 de enero; Real Decreto 1394/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en el monopolio de tabacos (B.O.E. del 11 de agosto); Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la Administración del Estado (B.O.E. del 9 de agosto); Demás normas de general y pertinente aplicación. 2.-El Comisionado para el Mercado de Tabacos ostenta competencia general, según el artículo 5, cuatro, l), de la Ley 13/1998, para «ejercer la potestad sancionadora» en los términos que prevé el artículo 7 de la misma Ley, artículo que bajo el título «De las infracciones y sanciones», habilita a los servicios de este Comisionado para iniciar e instruir los expedientes sancionadores en el mercado de tabacos. 3.-No habiéndose formulado alegaciones, dentro del plazo previsto para ello, el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, permite considerar como propuesta de resolución el acuerdo de inicio del presente expediente, ya que, como requiere el mismo artículo 13.2, dicho acuerdo contiene «un pronunciamiento preciso de la responsabilidad imputada». Además, el artículo 19 de dicho Reglamento señala que «se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado», como ocurre en este supuesto. Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción leve, a tenor del artículo 7. Tres. 3, apartado e), adicionado por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 50/1998 (B.O.E. del 31 de diciembre) a la Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabaco y Normativa Tributaria, infracción que debe ser sancionada con una multa de 300 euros, impuesta en su grado mínimo, teniendo en cuenta que en el presente caso no se aprecia trascendencia económica y social de la infracción (artículo 51. Uno a) del R.D 1199/99, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998). A la vista de la propuesta, y en virtud de la competencia otorgada por el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, al Presidente del Comisionado, para «la imposición de las correspondientes sanciones excepto en los casos de sanciones muy graves», se acuerda la siguiente:

Resolución.-Se impone a D/Dña. Burgos Espinosa, José (DNI/CIF 9155285C), titular del establecimiento «Bar Donoso Cortés», domiciliado en la Ramón de Calatrava, s/n, en la localidad de (Mérida) de Badajoz, una sanción de 300 euros, cuyo importe podrá hacerse efectivo, de no haberse ingresado con anterioridad a esta resolución mediante pago voluntario, de acuerdo con las instrucciones denominadas «Pago de multas» que se adjuntan a la presente resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, de acuerdo los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27 de noviembre), en los términos redactados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 4 de enero). Instrucciones sobre el pago de multas.-El importe de la sanción podrá abonarse en cualquier momento con posterioridad a la recepción de la presente resolución en la cuenta restringida de este Organismo: entidad 0182 (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), oficina 2370, CD 47, n.º de cuenta 0200201973, en cualquier agencia de dicha entidad bancaria. Para ello deberá presentar ante el banco el «Ejemplar para el Interesado», junto con el «Ejemplar para la Entidad Colaboradora» que se adjunta, y proceder al abono. El banco validará ambos ejemplares y la multa se considerará pagada. Dicho ingreso, que ya no podrá beneficiarse de la reducción del 25% prevista en el artículo 51.Tres del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, no impedirá la interposición de los recursos que se estimen oportunos. No será preciso presentar ante el banco dichos ejemplares si desea hacer el pago por transferencia, pero, en tal caso, recuerde anotar el importe de la multa y el número de identificación: 058506, con el fin de que el Comisionado para el Mercado de Tabacos pueda localizar su ingreso y tenga constancia de que la multa ha sido pagada. En caso de impago, una vez que la presente resolución administrativa sancionadora sea firme, se iniciará el procedimiento de liquidación de la multa por vía de apremio, a cuyo fin se abrirá un período voluntario de pago comprendido entre las siguientes fechas: a) Si la multa por resolución firme se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, empezará a contar desde el día de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente; b) Si la multa se notifica entre los días 16 y último día de cada mes, empezará a contar desde el día de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente. De no ser satisfecha la sanción en el período voluntario mencionado, se procederá por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la recaudación coercitiva de su importe (junto a los recargos correspondientes) en período ejecutivo, por vía de apremio sobre el patrimonio del deudor (artículos 2,3.1.b), 4, 68 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).»

Lo que se publica para que sirva de notificación al interesado/a, según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de noviembre de 2006.-Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañán.

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