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Documento BOE-B-2007-98128

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00134/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2007, páginas 4686 a 4686 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2007-98128

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Organización Nacional Centristas (Centristas.Org), en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/134/2007:«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Organización Nacional Centristas (Centristas.Org), por enviar un correo electrónico a la dirección a ols2000@ols.es, con fecha de emisión de 9 de octubre de 2006, lo que puede suponer infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la citada Ley, y del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha Ley. Nombrar como Instructor Dña. Cristina Gómez Piqueras y como Secretario a D. Antonio Valencia González-Anleo, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.-Se otorgan quince días hábiles a Organización Nacional Centristas (Centristas.Org), para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.-De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, en fecha 2 de abril de 2007, por D. Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos».

Madrid, 19 de abril de 2007.-El Director De La Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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