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Documento BOE-B-2008-100201

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Arcos de La Frontera-La Roda de Andalucía», en las provincias de Cádiz y Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 5257 a 5258 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-100201

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo reglamentario. Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Endesa Distribución, a la Diputación Provincial de Cádiz, a ADIF, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a Enagás, a Telefónica, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Cádiz, a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Cádiz de la Junta de Andalucía (Sección de Minas), a la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (Servicio de Carreteras); por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de la Sección de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de Cádiz y del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Espera, por el mismo se emite informe manifestando su oposición al trazado, indicando que sería conveniente modificarlo de forma que no pase por zonas clasificadas como suelo no urbanizable protegido de interés Forestal, Cerros, su Entorno y Bosques-Islas. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta al escrito del Ayuntamiento de Espera manifestando que la citada línea se encuentra sometida al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, correspondiendo al Ministerio de Medio Ambiente resolver sobre la declaración de impacto ambiental. En el estudio de impacto ambiental se contemplan las medidas preventivas y correctoras de todo tipo que se aplicarán en la construcción de la citada instalación. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, concluye en su informe «examinado el anteproyecto no se ha encontrado ninguna irregularidad en cuanto al planeamiento de los términos municipales en la provincia de Cádiz, por lo que se informa favorablemente el expediente tramitado». En el mismo informe se pone de manifiesto que el Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Forestal, Cerros, su Entorno y Bosques-Islas, según las Normas Urbanísticas es compatible con otras dotaciones declaradas de utilidad pública o interés social, como lo es la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Arcos de la Frontera-La Roda de Andalucía. Dado traslado de la contestación de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» al Ayuntamiento de Espera, a fin de que muestre su conformidad o reparos en el plazo de 15 días, no se recibe contestación alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Endesa Distribución, a la Diputación Provincial de Sevilla, a ADIF, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a Enagás, a Telefónica, a la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Sevilla, a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a la Sección de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de Sevilla, al Ayuntamiento de Estepa, al Ayuntamiento de Montellano, al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, al Ayuntamiento de Gilena y al Ayuntamiento de Pedrera; por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto; no habiéndose recibido contestación alguna de la Sección de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Delegación Provincial de Cádiz, del Ayuntamiento de El Coronil, del Ayuntamiento de Osuna, y del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Sección de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de Sevilla, al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por <<Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima>>, dándoles traslado de las contestaciones a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos; no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del anteproyecto al Ayuntamiento de Utrera solicitando informe a los efectos previstos en el artículo 127 del citado Real Decreto, en escrito de fecha 5 de diciembre de 2005, formula una serie de alegaciones concluyendo que no se informa favorablemente el trazado de la línea aérea proyectada por cuanto debe ubicarse fuera del suelo no urbanizable protegido, o bien adoptar las medidas correctoras apropiadas para esta categoría de suelo, según se determina en el Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta al escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Utrera, dándose traslado al citado Ayuntamiento, no habiéndose recibido contestación alguna del mismo, por lo que ha de entenderse su conformidad de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 127. Resultando que remitidas separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, al Ayuntamiento de Estepa, al Ayuntamiento de Utrera, al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, al Ayuntamiento de El Coronil, al Ayuntamiento de Montellano, al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, al Ayuntamiento de la Puebla de Cazalla, al Ayuntamiento de Osuna, al Ayuntamiento de Gilena, al Ayuntamiento de Pedrera y al Ayuntamiento de la Roda de Andalucía, además de los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por los mismos se emiten informes favorables, a excepción de los Ayuntamientos de Arcos de la Frontera, de El Coronil, de Morón de la Frontera, de Osuna, y de La Roda de Andalucía, de los cuales no existe pronunciamiento alguno, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitida separata del anteproyecto al Ayuntamiento de Espera a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite informe en el que se manifiesta que el trazado de la línea pasa por zonas clasificadas como Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Forestal, Cerros, su Entorno y Bosques-Islas, donde están prohibido expresamente los servicios urbanos e infraestructuras y los servicios de tráfico y carreteras. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta a las alegaciones del referido Ayuntamiento manifestando que la citada línea se encuentra sometida al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, correspondiendo al Ministerio de Medio Ambiente resolver sobre la declaración de impacto ambiental. En el estudio de impacto ambiental se contemplan las medidas preventivas y correctoras de todo tipo que se aplicarán en la construcción de la citada instalación. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes concluye en su informe «... examinado el anteproyecto, no se ha encontrado ninguna irregularidad en cuanto al planeamiento de los términos municipales en la provincia de Cádiz, por lo que se informa favorablemente el expediente tramitado». En el mismo informe se pone de manifiesto que el Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Forestal, Cerros, su Entorno y Bosques-Islas, según las Normas Urbanísticas es compatible con otras dotaciones declaradas de utilidad pública e interés social, como lo es la línea de transporte de energía eléctrica, a 400 kV, doble circuito, Arcos de la Frontera-La Roda de Andalucía. Dado traslado de la contestación de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» al Ayuntamiento de Espera a fin de que muestre su conformidad o reparos en el plazo de quince días, no se recibe contestación alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad. Resultando que remitidas separatas del anteproyecto a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se emite informe favorable, no existiendo pronunciamiento alguno de la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2006 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz y por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 13 de marzo de 2008. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Arcos de La Frontera - La Roda de Andalucía», en las provincias de Cádiz y Sevilla, cuyas características principales son: Tensión nominal: 400 kV.

Temperatura de diseño del conductor: 85° C. Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA. Número de circuitos: Dos, tríplex. Tipo de conductor: CONDOR AW. Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico, y otro, convencional. Aislamiento: Bastones de goma de silicona. Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía. Cimentaciones: Zapatas individuales para cada pata del apoyo. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. Longitud aproximada: 142,688 kilómetros, de los que 28,797 corresponden a la provincia de Cádiz, y el resto a la de Sevilla. Términos municipales afectados: Arcos de la Frontera y Espera en la provincia de Cádiz, y Utrera, Las Cabezas de San Juan, El Coronil, Montellano, Morón de la Frontera, La Puebla de Cazalla, Osuna, Gilena, Pedrera, La Roda de Andalucía y Estepa en la de Sevilla.

La finalidad de la instalación es la contribución a la construcción del eje «Arcos-La Roda-Cabra-Guadalquivir Medio» que reforzará eléctricamente la red de distribución de la región; posibilitará la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación, tanto de régimen ordinario, de tipo de ciclo combinado, como de régimen especial, de tipo eólica; mejorará el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para que aumente el nivel de seguridad y operatividad de la misma y posibilitará, asimismo, la alimentación eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad Córdoba-Málaga.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de abril de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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