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Documento BOE-B-2008-100217

Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se concede a la mercantil Sociedad Eólica de Andalucía, S.A., aprobación del proyecto de ejecución y se reconoce la Utilidad Publica en concreto de la línea a 66 kV «Ecotecnia-Pesur» y entrada en la Subestación «Puerto de la Cruz», en el termino municipal de Tarifa (Cádiz), y se fija la estimación de los costes de desmantelamiento y restitución, a efectos de establecer la cuantía de la garantía exigible a la empresa propietaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 5262 a 5263 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-100217

TEXTO

Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/JDC/mpb. Expediente:AT - 7170/04. Visto el escrito de solicitud formulado por Sociedad Eólica de Andalucía, S.A.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de entrada en esta Delegación, 7 de agosto de 2007, la mercantil Sociedad Eólica de Andalucía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Autovía Sevilla-Coria, km 3,5, Edif. CEEI, apartado 76, San Juan de Aznalfarache, Sevilla, solicitó aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública en concreto para la instalación de la línea a 66 kV «Ecotecnia-Pesur» y entrada en la subestación «Puerto de la Cruz» en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Segundo.-Con fecha 20 de enero de 2006, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada autorización administrativa a Sociedad Eólica de Andalucía, S.A., para la instalación de la línea eléctrica citada. Tercero.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 241, de 8 de octubre de 2007, BOJA número 185, de 19 de septiembre de 2007, BOP de Cádiz número 176, de 11 de septiembre de 2007, Diario «El Faro Información» de 14 de septiembre de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa, como resultado de la cuál, no se produjeron alegaciones. Asimismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto por plazo de veinte días a fin de que los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:

Ayto. de Tarifa.

Agencia Andaluza del Agua. D.P. M.A. (Dpto. Vías Pecuarias). Sevillana ENDESA. P.N. «Los Alcornocales». R.E.E., S.A.

Obteniéndose los siguientes resultados:

Existe conformidad con; Agencia Andaluza del Agua, D.P. M.A. (Dpto. Vías Pecuarias), P.N. «Los Alcornocales» y R.E.E., S.A.

No han emitido alegaciones: Ayuntamiento de Tarifa y Sevillana ENDESA. A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para emitir la presente resolución, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Tercero.-Se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica están declaradas de utilidad pública, y aunque sean empresas privadas las que las promuevan, están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En efecto, dispone el artículo 140.1 de citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por otro lado la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3 que el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento. Cuarto.-Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en orden a la prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, habiéndose presentado el preceptivo proyecto de desmantelamiento y restitución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder a Sociedad Eólica de Andalucía, S.A. la aprobación de proyecto de ejecución y reconocer la utilidad pública en concreto de la línea a 66 kV «Ecotecnia-Pesur» y entrada en la subestación «Puerto de la Cruz» en el término municipal de Tarifa (Cádiz), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Descripción de la instalación:

Tramo 1: S.E. Ecotécnia - AP. n.º 14 (Nuevo entronque a S.E Puerto de la Cruz).

Este tramo de línea existente entre la S.E. ECOTECNIA (EEE) y el apoyo existente n.º 14 no sufre modificaciones. Tramo 2: AP. n.º 14 (nuevo entronque a S.E Puerto de la Cruz) - apoyo n.º 1 (entrada en S.E. Puerto de la Cruz). Origen: Apoyo n.º 1 final línea. Final: Apoyo n.º 14 (existente que se sustituye por un nuevo apoyo triple circuito). Longitud: 0,549 kms. Tipo: Aérea Triple Circuito. Tensión: 66 kV. Conductor: LARL-280. Cable de tierra: OPGW-48. Tramo 3 (subterráneo): Apoyo n.º 1 (entrada en S.E. Puerto de la Cruz) - pórtico S.E. «Pto. de la Cruz». Origen: Apoyo n.º 1 final línea. Final: Pórtico de la Subestación «Puerto de la Cruz». Longitud: 75,41 m. Tipo: Subterránea Triple Circuito. Tensión: 66KV. Conductor: AL- 1000 mm². Tramo 4: AP. n.º 14 (nuevo entronque a S.E Puerto de la Cruz) - S.E. Pesur. Origen: Apoyo n.º 14 (entronque). Final: S.E. Pesur. Longitud: 2,670 kms. Tipo: Aérea Doble Circuito (desmontando simple circuito existente). Tensión: 66 KV. Conductor: LARL-280. Cable de tierra: OPGW-48.

Segundo.-Esta resolución se confiere de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las condiciones especiales siguientes:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen. 3. El plazo de puesta en servicio será de un año y medio contado a partir de la notificación de la presente resolución. 4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio. 5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 6. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación. 8. La declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. 9. El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Tercero.-Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos a su estado original de la línea a 66 kV «Ecotecnia-Pesur» y entrada en la subestación «Puerto de la Cruz» en el término municipal de Tarifa (Cádiz), fijándose los costes del mismo en la cuantía de dieciocho mil seiscientos once euros (18.611 euros), al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la mercantil Sociedad Eólica de Andalucía, S.A.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 6 de marzo de 2008.-La Delegada Provincial. Angelina María Ortiz del Río.

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