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Documento BOE-B-2008-100219

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Jerez», en el correspondiente Registro Comunitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 5263 a 5265 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-100219

TEXTO

El Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su artículo 6.1 que, una vez comprobada la solicitud de inscripción en el registro comunitario o la solicitud de modificación del pliego de condiciones, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud correspondiente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda. Por lo tanto, recibida la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de «Jerez-Xerez-Sherry» «Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez» de inscripción de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez», procede la publicación de un anuncio sobre la solicitud de inscripción en el registro comunitario antes referido, así como la publicación del Documento único, previsto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que figura como Anexo de esta Resolución. La oposición a la inscripción de la denominación deberá dirigirse al siguiente órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla. Teléfono: 34-955032278. Fax: 955032112.

Correo electrónico: dgipa.cap@juntadeandalucia.es.

Sevilla, 24 de marzo de 2008.-El Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, Ricardo Domínguez García-Baquero.

Anexo

Documento único

Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Escriba el nombre entre comillas: «Vinagre de Jerez». Marque con una «X»: () IGP (X) DOP.

1. Denominación: Denominación de origen «Vinagre de Jerez».

2. Estado miembro o tercer país. España. 3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1 Tipo de producto: Clase 1.8: Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.).

3.2 Descripción del producto que designa con la denominación indicada en el punto 1:

El Vinagre de Jerez es el producto resultante de la fermentación acética de vinos aptos elaborados a partir de uvas producidas en la Zona de Producción de la Denominación de Origen y producidos y envejecidos en las condiciones y lugares previstos en este Pliego de Condiciones, bajo unas prácticas tradicionales y que reúne las características organolépticas y analíticas que le son propias.

Las características analíticas específicas de los vinagres protegidos serán las siguientes:

Su contenido en alcohol residual no debe superar el 3% en volumen, salvo en el caso de los vinagres al Pedro Ximénez o al Moscatel, en los que no deberá superar el 4% en volumen.

La acidez total en acético debe alcanzar como mínimo los 70 gramos/litro, con la excepción de los vinagres al Pedro Ximénez o al Moscatel, que podrán ser de 60 gramos/litro. En el caso de los vinagres del tipo Gran Reserva, la acidez total mínima en acético debe ser de 80 gramos/litro. Debe presentar un extracto seco mínimo de 1,30 gramos por litro y grado acético, debiendo alcanzar como mínimo los 2,3 gramos por litro y grado acético en la categoría de Vinagre Jerez Gran Reserva. Un contenido en cenizas de entre 2 y 7 gramos/litro, con la excepción de la categoría del Vinagre de Jerez Gran Reserva que debe ser entre 4 y 8 gramos/litro. Su contenido de carbono 14 debe ser el correspondiente a su origen biológico. Para las categorías de Vinagre de Jerez al Pedro Ximénez o al Moscatel, deberán presentar un contenido en materias reductoras, procedentes de estos tipos de vinos, de al menos 60 gramos/litro.

Los vinagres amparados por la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez» presentan un color entre oro viejo y caoba y un aspecto denso y untuoso; su aroma es intenso, ligeramente alcohólico, con predominio de las notas vínicas y de la madera; su sabor es agradable, a pesar de la acidez, con una gran persistencia en boca.

Según los períodos de envejecimiento a que sean sometidos los vinagres amparados, se distinguirán las siguientes categorías:

a) Vinagre de Jerez: es el vinagre amparado por esta denominación, sometido a un tiempo de envejecimiento mínimo de seis meses.

b) Vinagre de Jerez Reserva: es el vinagre amparado por esta denominación, sometido a un tiempo de envejecimiento mínimo de dos años. c) Vinagre de Jerez Gran Reserva: es el vinagre amparado por esta denominación, sometido a un tiempo de envejecimiento mínimo de diez años. Adicionalmente, en función de la utilización de vinos de las variedades correspondientes, se distinguen los siguientes tipos de Vinagre de Jerez semi-dulce, los cuales pueden corresponder a cualquiera de las categorías descritas en el punto anterior:

Vinagre de Jerez al Pedro Ximénez: es el vinagre amparado por esta denominación, al que se le adiciona durante el proceso de crianza vinos del tipo Pedro Ximénez.

Vinagre de Jerez al Moscatel: es el vinagre amparado por esta denominación, al que se le adiciona durante el proceso de crianza vinos del tipo Pedro Moscatel.

3.3 Normas especiales de envasado:

El envasado de Vinagre de Jerez, podrá realizarse: 1. En instalaciones de embotellado que poseen las firmas inscritas en el registro de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinagres, las cuales estarán debidamente registradas, cumpliendo determinados requerimientos legales y técnicos, o bien,

2. En instalaciones de Embotelladores Autorizados por el Consejo Regulador, propiedad de operadores económicos ubicados dentro o fuera de la Zona de Producción, los cuales adquieren a firmas inscritas el Vinagre de Jerez a granel, participando solamente en la fase de su envasado. Los envases que contienen el Vinagre de Jerez para consumo directo, serán de vidrio o de otros materiales que no menoscaben las propiedades específicas del producto y de las capacidades nominales que en cada momento estén autorizadas para este producto alimentario. En cuanto a sus etiquetas, cumplirán las disposiciones que con carácter general hay establecidas para la designación y presentación del vinagre y las específicas que marque la reglamentación particular de este producto amparado por la Denominación de Origen. Estas etiquetas serán verificadas previamente y registradas en el Consejo Regulador. «Embotellador Autorizado» exige la presentación por parte de la compañía interesada de la documentación que acredite su registro en los organismos competentes como industria embotelladora debidamente legalizada, así como la emisión del correspondiente informe de idoneidad emitido por el Órgano de Control y Vigilancia del Consejo, éstos deben cumplir determinadas exigencias técnicas, entre las que se incluye la total trazabilidad de los productos que envasa, la existencia de un sistema interno de control de calidad que garantice suficientemente el buen uso que el embotellador hace del producto amparado. Cumplidos estos requisitos se firma un documento entre el Embotellador y el Consejo Regulador en el que se contienen las obligaciones y derechos del Embotellador Autorizado, incluidos los requisitos de control a los que se verá sometida la citada firma. No obstante, si interesara a una firma inscrita embotellar sus vinagres en la planta embotelladora de otra firma también inscrita, podrá hacerse previa solicitud razonada al Consejo Regulador, que lo autorizará determinando en su caso las medidas de control necesarias y cuanto se relaciona con la aplicación de precintas y etiquetas a utilizar.

3.4 Normas especiales sobre el etiquetado:

En las etiquetas y contraetiquetas de vinagres embotellados figurará obligatoriamente y de forma destacada la mención Denominación de Origen «Vinagre de Jerez» y el tipo de vinagre de que se trate, así como todos los datos que con carácter general se determinen en la legislación aplicable. Además irán provistas de precintas de garantía expedidas por el Consejo Regulador, o bien de contraetiquetas donde irá inserto el signo distintivo de la Denominación de Origen, así como un código alfanumérico identificativo, de acuerdo con las normas que determine el Consejo Regulador.

Todas las etiquetas que ostenten el nombre protegido «Vinagre de Jerez», deberán estar verificadas y registradas en el Registro de Etiquetas del Consejo Regulador.

4. Descripción sucinta de la zona geográfica:

La Zona de Producción del Vinagre de Jerez se encuentra en el extremo noroeste de la provincia de Cádiz, la más meridional de las ocho provincias andaluzas. Está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Chipiona, Rota, Puerto Real y Chiclana de la Frontera, de la provincia de Cádiz y el de Lebrija, de la provincia de Sevilla, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva con la calidad necesaria para producir vinagres de las características específicas de los protegidos por la Denominación de Origen.

5. Vínculo con la zona geográfica:

Todas las características de orografía, suelo y clima confieren al viñedo de la Zona de Producción, constituido casi al cien por cien por la variedad palomino, unas características diferenciales que definen en gran medida las peculiaridades de los vinos aptos y consiguientemente del Vinagre de Jerez que se obtendrá de los mismos.

La variedad palomino permite la elaboración de vinos de características únicas y que confieren su personalidad a los vinagres de los que son la base. La crianza biológica bajo velo de flor, posibilitada por unos mostos (los obtenidos de la uva palomino) y unas condiciones climatológicas específicas, da como resultado unos productos -los vinos aptos- en los que las características aportadas por una población de levaduras seleccionadas desde tiempos inmemoriales tienen una importancia capital. El metabolismo de los alcoholes y poli-alcoholes del vino por parte de las levaduras alcoholígenas que se dan en el llamado «Marco de Jerez» da como resultado un conjunto de elementos secundarios y una alteración en los componentes primarios del vino: disminución del contenido en glicerina, incremento del contenido en acetaldehídos y de los productos de esterificación. A su vez, los acetaldehídos resultantes van a dar lugar a la acetoína, elemento que junto con la presencia de alcoholes superiores hace posible el característico aroma del Vinagre de Jerez. La presencia de una notable cantidad de alcohol residual (hasta el 3% vol.) es igualmente de enorme importancia para la calidad y la personalidad del Vinagre de Jerez, porque permite la producción de compuestos esterificados (fundamentalmente acetato de etilo), que estructuran el vinagre, dándole mayor complejidad y dotando de equilibrio a los aromas primarios de la acetificación.

La crianza en botas de roble y las particulares condiciones micro-climáticas de las bodegas propician además que el vinagre vaya adquiriendo unas características muy particulares durante su crianza. El tipo de barrica utilizada -la bota de roble americano, largamente envinadas con vinos de Jerez- tienen una capacidad de micro-oxigenación ideal para la lenta evolución de los vinagres y permite la paulatina cesión de componentes (taninos) durante el envejecimiento, los cuales permiten estabilizar materias colorantes, forman agrupados poliméricos y aportan los característicos tonos entre ámbar y caoba, las notas vainilladas y los aromas a café con leche y torrefacto. Por otra parte, la hemicelulosa de la madera permite la paulatina pérdida por evaporación del contenido en agua, lo que hace aumentar el extracto seco, las sales minerales y el contenido en cenizas del vinagre. Como consecuencia de ello, el Vinagre de Jerez debe presentar un extracto seco mínimo de 1,30 gramos por litro y grado acético, debiendo alcanzar como mínimo los 2,3 gramos por litro y grado acético en la categoría de Vinagre Jerez Gran Reserva; y un contenido en cenizas de entre 2 y 7 gramos/litro, con la excepción de la categoría del Vinagre de Jerez Gran Reserva que debe ser entre 4 y 8 gramos/litro. El sistema de criaderas y soleras, como sistema de crianza mayoritario en la zona, propicia una significativa homogeneización de los vinagres, al atemperar los efectos de las diferentes añadas. Por último, la estructura arquitectónica de las bodegas del Marco de Jerez, al propiciar el mantenimiento de las condiciones micro-climáticas no sólo facilita la oxigenación lenta de los vinagres, sino que además asegura la conservación en perfectas condiciones de las botas que hacen posible la crianza del Vinagre de Jerez.

Sevilla, 24 de marzo de 2008.-El Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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