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Documento BOE-B-2008-103322

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S.A. la realización del proyecto de desdoblamiento del oleoducto Rota-Zaragoza, tramo El Arahal-Adamuz.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2008, páginas 5586 a 5619 (34 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-103322

TEXTO

Visto el escrito presentado por la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S.A., en fecha 15 de junio de 2006, por el que se solicita la autorización administrativa para la realización del proyecto denominado «Desdoblamiento del Oleoducto Rota-Zaragoza, Tramo Rota-Adamuz», cuyo trazado transcurre por las provincias de Cádiz, Sevilla y Córdoba. Habiendo sido sometido dicho Proyecto al trámite de información pública, mediante su inserción en:

Tramo correspondiente a la provincia de Cádiz: Boletín Oficial del Estado de 06.10.06.

Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 18.09.06. Periódico «Jerez Información» de 02.08.06. Periódico «Diario de Cádiz» de 22.09.06.

Tramo correspondiente a la provincia de Sevilla:

Boletín Oficial del Estado de 01.08.06.

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 05.08.06. Periódico «Correo de Andalucía» de 19.07.06. Periódico «Diario de Sevilla» de 19.07.06.

Tramo correspondiente a la provincia de Córdoba:

Boletín Oficial del Estado de 01.08.06. Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 30.08.06. Periódico «Córdoba» de 21.07.06. Periódico «El Día de Córdoba» de 21.07.06.

Habiéndose remitido igualmente los anuncios para su exposición pública en los Ayuntamientos y Organismos afectados, habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los afectados al trazado del proyecto en cuestión, que fueron estudiadas por la Empresa solicitante de la autorización de instalación y considerando las respuestas de C.L.H., S.A. a las mismas, haciendo constar que el Proyecto cumple los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Habiéndose formulado, asimismo, la Declaración de Impacto Ambiental de dicho Proyecto mediante Resolución de 21 de noviembre de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 09.01.08. Constando informes favorables del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz (04.05.07), del Area de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla (08.05.07) y de la Dependencia del Area de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba (09.05.07). Teniendo en cuenta que con fecha 31 de enero de 2008, la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S.A. presentó Addenda Técnica en la que se modificaban algunas de las características de la tubería a instalar. Considerando que, con fecha 18 de marzo de 2008, la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S.A. presentó escrito desistiendo de realizar el tramo del oleoducto contemplado en el proyecto original comprendido entre la E.B. de Rota (Cádiz) y la Nueva Instalación de Almacenamiento a ubicar en el T.M. de El Arahal (Sevilla).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar el Proyecto de Desdoblamiento del Oleoducto Rota-Zaragoza, Tramo El Arahal-Adamuz, presentado por la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S.A.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, autorización que, conforme previene el Artículo 103 de la citada Ley, lleva implícita la declaración de Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública previamente mencionado. En este sentido, se adjuntan a la presente resolución los anexos con los bienes y derechos situados en las provincias de Cádiz y Sevilla que no van a verse afectados al no realizarse el correspondiente tramo de oleoducto previsto en el proyecto original, así como los bienes y derechos afectados por la realización del tramo de oleoducto que se aprueba por la presente resolución y que se encuentran situados en las provincias de Sevilla y Córdoba.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto, suscrito por Técnico Superior y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del I.C.A.I., tiene por objeto, dentro del Plan de Expansión y Reforzamiento de la Red de Transporte de Hidrocarburos de C.L.H., S.A. aumentar el caudal de transporte hasta la Estación de Bombeo de Adamuz en la Provincia de Córdoba, para asegurar un adecuado nivel de suministro de productos petrolíferos en la Zona Centro.

Segunda.-La longitud total del oleoducto es de 147.315 m. Tercera.-El oleoducto estará construido en acero al carbono API-5L en calidad X60 con límite elástico 414 Mpa, con un diámetro Dext 14» (355,6 mm) y un espesor de 8,7 mm.

La tubería transcurre enterrada en todo su recorrido a una profundidad que garantice un recubrimiento mínimo sobre su generatriz superior de 1,20 m. La conducción irá protegida por un doble sistema anticorrosivo. Revestimiento externo de polietileno tricapa y Sistema de Protección Catódica por corriente impresa.

Como instalaciones complementarias a la conducción se dispondrá de Válvulas de seccionamiento, Acometidas eléctricas a válvulas de seccionamiento, Densímetro de línea, Instalaciones de trampa de rascadores, Estaciones de protección catódica y sistemas de protección catódica, Sistemas de comunicaciones y Señalización del trazado del oleoducto. El proyecto incluye igualmente:

Estudio de Protección Catódica e Influencias Eléctricas.

Proyecto Básico de Comunicaciones y Telecontrol. Estudio Geológico-Geotécnico. Estudio de Impacto Medioambiental. Estudio de Prospección Arqueológica. Afecciones a terrenos. Estudio de Seguridad y Salud. Estudio sísmico. Proyectos de Acometidas Eléctricas e Instalaciones de Válvulas de Seccionamiento Motorizadas. Clasificación de Arcas Peligrosas.

Cuarta.-El diseño, montaje y puesta en marcha de las instalaciones contempladas en el proyecto, se realizarán de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que en el mismo se citan.

Quinta.-El presupuesto total estimado asciende a 35.382.122,23 € (Treinta y cinco millones trescientos ochenta y dos mil ciento veintidós euros con veintitrés céntimos). Sexta.-El plazo de ejecución de las obras se fija en 12 meses, contados a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas. Séptima.-Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la instalación que se autoriza acreditará ante las Arcas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Sevilla y Córdoba, que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el proyecto, y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, necesarios para la realización y puesta en marcha de las instalaciones. Novena.-Para introducir modificaciones en las instalaciones autorizadas será necesario obtener la autorización correspondiente. Décima.-La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 2 de abril de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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