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Documento BOE-B-2008-104302

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 01191/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2008, páginas 5759 a 5759 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-104302

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 31 de enero de 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 01191/07.

«Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Jesús Tapias Apresa, en nombre y representación de Aguajet-Fun, S. L., contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 28 de noviembre de 2003, que sancionaba a dicha Entidad con multas de 3.000 euros 3.000 euros y 300 euros (total 6.300 euros), por tres infracciones de carácter grave previstas en el apartado 3.f) del artículo 115 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente. 03/361/0005), y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Patrulla del Seprona de Estepona (Málaga) se levantó acta de infracción el día 23 de julio de 2001 contra el ahora recurrente, por realizar la actividad de alquiler de motos náuticas careciendo de la preceptiva autorización, sin contar con controles remotos para la detención de las motos náuticas en caso de necesidad y faltando la identificación en las amuras de la embarcación (matrículas 6.ª MA-12/00, 6.ª MA-11/00 y 6.ª AT-5/00).

Segundo.-Por la Capitanía Marítima de Málaga se acordó la incoación de expediente sancionador con fecha 17 de febrero de 2003, y después de haber sido tramitado en forma reglamentaria el oportuno expediente, se dictó en el mismo la resolución que queda consignada, cuya notificación con los debidos apercibimientos procedimentales tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2003, mediante publicación en el B.O.E. y desde el 20 de enero de 2004 durante el tiempo reglamentario en le Ayuntamiento de Marbella. Tercero.-Por la parte interesada ahora recurrente se presenta escrito mediante el que interpone recurso de alzada contra el citado acuerdo, en fecha 14 de julio de 2006, y en el que se alega lo que juzga conveniente a su derecho. Cuarto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido informado desfavorablemente por el órgano sancionador, proponiendo su desestimación.

Fundamentos de Derecho

I. Dentro del orden previo de las cuestiones de carácter adjetivo o formal es preciso manifestar que el recurso de alzada ya había sido presentado fuera del plazo legalmente establecido para ello. En efecto, según está acreditado en el expediente, la resolución recurrida fue expuesta por el Ayuntamiento de Marbella desde el 20 de enero de 2004 el tiempo reglamentario y publicada en el B.O.E. con fecha 18 de diciembre de 2003, por lo que hay que entender que se ha superado el plazo de un mes establecido para la interposición del recurso por el artículo 115.1de la Ley 30/92.

II. Asimismo, analizado el expediente de referencia, se comprueba que la Escritura de poder aportada por D. Francisco Jesús Tapia Apresa, para actuar en nombre de la entidad Aguajet-Fun, es una fotocopia sin la debida compulsa. Dicha Escritura se aporta tras haber sido requerido para ello una vez presentado recurso de alzada el 15 de junio de 2006, en nombre la empresa expedientada Aguajet-Fun. Es de recordar que, según el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia siempre que su autenticidad haya sido comprobada, es decir, mediante la correspondiente compulsa, por lo que no se puede admitir la fotocopia simple que aporta el Sr. Tapia Apresa y se ha de considerar que la subsanación que se solicitó en su día no se ha hecho de forma ajustada a derecho. En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Inadmitir el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Jesús Tapias Apresa, en nombre y representación de Aguajet-Fun, S. L., contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 28 de noviembre de 2003, que sancionaba a dicha entidad con multas de 3.000 euros 3.000 euros y 300 euros (total 6.300 euros), por tres infracciones de carácter grave previstas en el apartado 3.f) del artículo 115 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente 03/361/0005), la cual procede confirmar en sus propios términos.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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