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Documento BOE-B-2008-104311

Resolución de fecha 19 de febrero de 2008, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se otorga autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Proyecto singular de canalizaciones de gas natural para suministro a Benalup-Casas Viejas (Cádiz)», en los términos municipales de Medina Sidonia y Benalup-Casas Viejas. Expediente GAS 13/06.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2008, páginas 5763 a 5764 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-104311

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Que con fecha 23 de mayo de 2006, don Pedro A. Santos Nieto, en nombre y representación de Endesa Gas Distribución, S. A. U. (antes denominada Meridional del Gas, S. A. U.), con domicilio a efectos de notificaciones en El Puerto de Santa María (11500 Cádiz), carretera de Sanlúcar, 8, locales 2, 3 y 4, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto «Proyecto singular de canalizaciones de gas natural para suministro a Benalup-Casas Viejas (Cádiz)», con origen en la posición K-05 del gasoducto Tarifa-Córdoba en el término municipal de Medina-Sidonia y final en una ERM APA/MPB del término municipal de Benalup-Casas Viejas.

Segundo.-El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados los planos parcelarios de expropiación y su estudio de impacto ambiental, fue sometido a información pública en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, de 12 de diciembre de 2006, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» número 230, de 1 de diciembre de 2006 y en los periódicos de la «Diario de Cádiz» de 17 de noviembre de 2006, y «La Voz de Cádiz» de 17 de noviembre de 2006. Tercero.-Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de don José María González Espina, manifiesta ser copropietario de la finca CA-BC-10, y designa como domicilio a efectos de notificaciones el siguiente: Calle San Francisco, número 6, 11190 Benalup-Casas Viejas (Cádiz).

Cuarto.-De acuerdo con el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y concordantes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los organismos afectados, Ayuntamientos y entidades afectados que se relacionan, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto:

Excelentísimo Ayuntamiento de Medina Sidonia.

Excelentísimo Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas. Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Cádiz. Excelentísima Diputación Provincial de Cádiz.

De estos organismos, Ayuntamientos y entidades, unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones, emitiendo al mismo tiempo el informe oportuno. En ese sentido:

El excelentísimo Ayuntamiento de Medina-Sidonia, mediante informe emitido por sus servicios técnicos municipales del Área de Medio Ambiente y Urbanismo, suscriben que la instalación proyectada es compatible con el suelo por el que discurre, concluyendo que no existe inconveniente urbanístico para proceder a la autorización de la actuación pretendida. Por otro lado no establece condicionados técnicos ni alegaciones a la declaración de utilidad pública. La empresa peticionaria mostró su conformidad con lo informado por el excelentísimo Ayuntamiento de Medina Sidonia. De los organismos que no contestaron, una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante. Quinto.-Con fecha 20 de septiembre de 2007 fue formulada por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, declaración de impacto ambiental, de carácter favorable al proyecto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para conceder la citada aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública, según lo dispuesto en los artículos 42 y 49 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (en vigor a partir de 20 de marzo de 2007), de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 2.9. 1.º y 2.º del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, por el que se establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas («BOE» número 139, de 11 de junio), el punto II del anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas («BOE» número 62 de 14 de marzo), el artículo 1.º y la disposición transitoria única del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 3, de 25 de abril), el Decreto 201/2004, de 11 de mayo , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 95, de 17 de mayo), así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre Delegación de competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo.-La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y su reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, están regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa. Tercero.-En cuanto a las alegaciones de don José María González Espina: Se procede a rectificar la relación de bienes y derechos en el sentido indicado, incluyéndose al alegante como propietario de la parcela referida con el domicilio designado; todo ello sin perjuicio que en el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas, al que será citado mediante notificación individual, aporte la documentación acreditativa de la titularidad de la parcela referida.

Vistos: Los preceptos legales citados, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, reformado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Otorgar autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones «Proyecto singular de canalizaciones de gas natural para suministro a Benalup-Casas Viejas (Cádiz)», en los términos municipales de Medina Sidonia y Benalup-Casas Viejas., a solicitud de Endesa Gas Distribución, S. A. U. (antes denominada Meridional del Gas, S. A. U.), según el proyecto entregado en ese momento a esta Delegación Provincial, todo ello de acuerdo con las siguientes prescripciones: 1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, entre ellas el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y en todo aquellos que no contradiga y o se opongan al citado Real Decreto, el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984, y sus Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG.

2.º El plazo de ejecución de la red de penetración de la canalización será de 65 días a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por dicha obra, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. 3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto con la restante documentación técnica:

Trazado: Tiene su origen en la posición K-05 del gasoducto Tarifa-Córdoba, situado en el término municipal de Medina Sidonia. Tras abandonar dicha posición discurre en dirección este durante 2.575 metros hasta alcanzar la carretera CA-2111; continúa en dirección noroeste, paralela a la carretera mencionada, hasta el límite municipal entre los términos de Medina Sidonia y Benalup-Casas Viejas. Posteriormente avanza dentro del municipio de Benalup-Casas Viejas en dirección noreste durante 1.231 metros, finalizando en este término municipal en una ERM APA/MPB.

Longitud: 4.166 metros. Tubería: De acero soldadura longitudinal HFW, de grado B, según especificación API 5L, con diámetro 6". Irá enterrada a 1 metro de profundidad sobre su generatriz superior. Presión de operación: 16 bares (alta presión A). Instalaciones Auxiliares: Estación de regulación y Medida de alta Presión A-APA a media presión B-MPB, 2 × 3.000 m3 (n)/h; sistema de protección catódica.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.º Toda la modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial. 6.º Previo al comienzo de las obras, Endesa Gas Distribución S. A. U. (antes denominada Meridional del Gas, S. A. U.), deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7.º Endesa Gas Distribución, S. A. U. (antes denominada Meridional del Gas, S. A. U.), deberá presentar ante esta Delegación Provincial Memoria del proyecto ejecutado, acompañando Plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada, copias del certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento de los puntos «a» y «b» del apartado 4.1.3 del Reglamento de Redes y Acometidas, los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8.º Endesa Gas Distribución, S. A. U. (antes denominada Meridional del Gas, S. A. U.), dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9.º Esta Delegación Provincial se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, provincial, municipal y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable a cada caso. 11.º Endesa Gas Distribución, S. A. U. (antes denominada Meridional del Gas, S. A. U.), deberá constituir una fianza o garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones proyectadas, a disposición del Delegado Provincial , en el plazo de quince días tras la notificación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En caso contrario, esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización. Segundo.-Reconocer la utilidad pública en concreto de las instalaciones referidas, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gaseoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, ante el excelentísimo Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 19 de febrero de 2008.-La Delegada de Innovación Ciencia y Empresa Angelina María Ortiz del Río.

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