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Documento BOE-B-2008-105105

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito «Mesón-Frontera Portuguesa», en el tramo «Mesón-Cartelle», entre los apoyos 108 y 113, en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 1 de mayo de 2008, páginas 5813 a 5814 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-105105

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose presentado alegaciones por particulares, las cuales han sido contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que enviadas por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Vila de Cruces, a Unión Fenosa y a la Diputación Provincial de Pontevedra, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Silleda tras la reglamentaria reiteración por lo que se entiende emitido en sentido favorable de con lo previsto en los citados artículos y manifestando de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Junta de Galicia, tras la reglamentaria reiteración, que la carretera afectada pertenece a la red provincial y que, con fecha 16 de enero de 2008, ya se dio traslado de la solicitud a la Diputación Provincial. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Vila de Cruces y al Ayuntamiento de Silleda, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el Ayuntamiento de Vila de Cruces se emite informe favorable, no existiendo pronunciamiento alguno del Ayuntamiento de Silleda, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Junta de Galicia, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por la misma se manifiesta que en lo que atañe a sus competencias no se formula objeción alguna a la modificación propuesta. Resultando que la modificación proyectada de la línea resulta como consecuencia de la construcción de la línea de alta velocidad «Plataforma del Corredor Norte -Noroeste de alta velocidad, eje: Orense-Santiago, tramo: Lalín-Santiago, subtramo: Silleda (Carboeiro)-Silleda (Dornelas)», habiendo sido el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, quien, al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ha solicitado realizar diversas modificaciones entre los apoyos 108 y 113 de la línea eléctrica para reglamentar la zona de influencia de la nueva infraestructura con la citada línea eléctrica. Resultando que el peticionario de la modificación se ha comprometido a poner a disposición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» los terrenos afectados por la ejecución del proyecto, de conformidad con el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Mesón-Frontera Portuguesa», en el tramo «Mesón-Cartelle», entre los apoyos 108 y 113, en la provincia de Pontevedra, cuyas características principales son: La modificación consiste en la sustitución de los apoyos 109, 110, 111 y 112 por 5 nuevos apoyos. La longitud del tramo antes de la modificación es de 2.000 metros y la del tramo modificado es de 2.737 metros. El incremento de longitud del tramo de línea a modificar es de 737 metros. Después de estos cambios, la longitud de los vanos afectados, queda como sigue: Vano 108-109; 411 m.

Vano 109-110; 742 m. Vano 110-111; 258 m. Vano 111-111bis; 293 m. Vano 111bis-112; 433 m. Vano 112-113; 600 m.

Características generales de la línea, en el tramo a modificar:

Tensión nominal: 400 kV.

Número de circuitos: Dos. Conductores: De AI-Ac tipo RAIL en configuración dúplex de 516,84 mm2 de sección. Todos los vanos llevarán instalados dos amortiguadores por conductor. Cables de tierra: Dos, uno del tipo OPGW de 15,3 mm de diámetro y el otro de Alumoweld 7/7 de 11 mm de diámetro. Tipo de apoyos: Metálicos, constituido por perfiles de angular y atornillados y configuración «doble bandera». Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. érminos municipales afectados: Vila de Cruces y Silleda (Pontevedra). La finalidad de la modificación proyectada es la de compatibilizar la línea de alta velocidad «Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de alta velocidad, eje: Orense-Santiago, tramo: Lalín-Santiago, subtramo: Silleda (Carboeiro)-Silleda (Dornelas)», con la línea eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de abril de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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