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Documento BOE-B-2008-105127

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00166/2008 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 1 de mayo de 2008, páginas 5821 a 5821 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-105127

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Información Europea On Line, S. L. en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00166/2008. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Información Europea On Line, S. L. por la comunicación de datos de carácter personal sin consentimiento previo de los interesados, lo que puede suponer infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal tipificadas como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 300.506,05 € a 601.012,10 € de acuerdo con el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a doña Mercedes Älvarez Bru y como Secretaria a doña Cristina Gómez Piqueras, indicando que cualquiera de ellas podrá ser recusada. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días hábiles a Información Europea On Line, S. L. para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 25 de abril de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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