Desconociéndose el actual domicilio de don Ahmed Abselam Ahmed, por no hallársele en la calle Enrique el Navegante, n.º 3, 2.º izquierda, de Ceuta, se le hace saber que, recaída Resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 11 de enero de 2008, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar antes citada, se ha formulado por dicha Autoridad, con fecha 7 de abril de 2008, Requerimiento previo de desalojo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se le requiere para que, en un plazo máximo de quince días, a partir del siguiente al de la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en su domicilio de la calle Enrique el Navegante, n.º 3, 2.º izquierda, de Ceuta, al efecto de proceder al lanzamiento. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe en este Instituto su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
Madrid, 22 de abril de 2008.-La Jefe de Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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