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Documento BOE-B-2008-106044

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre Acuerdo de inicio de expediente sancionador por no haberse podido notificar a doña Ascensión Alia Rico en domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2008, páginas 5855 a 5855 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-106044

TEXTO

Hechos

Primero.-Con fecha 13/12/07 tuvo entrada en el Comisionado para el mercado de Tabacos denuncia de un particular, por la que se ponía de manifiesto que la expendeduría núm. 1 de Los Navalucillos (Toledo), sita en la Calle La Cruz, 2, no había abierto al público desde hacía más de un año.

Segundo.-Comprobada la base de datos de este Organismo, se constató que la expendeduría de la que es titular Dña. Ascensión Alia Rico, no había facturado cantidad alguna por la venta de labores de tabaco durante el ejercicio 2007. Tercero.-Conforme a los criterios de actuación conjunta fijados entre este Comisionado y la Guardia Civil, se solicitó con fecha 28/1/08 una actuación de seguimiento y comprobación de que la mencionada expendeduría permanecía cerrada al público. Cuarto.-La Comandancia de la Guardia Civil de Toledo-Puesto de Los Navalmorales informó con fecha 5/3/08 que: «controlado el estanco durante el período de un mes en días de la semana y horario diferentes, ha permanecido en todas las ocasiones cerrada al público».

Infracción apreciada: Los hechos descritos son constitutivos de Infracción muy grave, conforme al artículo 7 Tres 1 a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE de 5 de mayo), en relación con el artículo 56.1 del RD 1199/1999, de 9 de julio que la desarrolla (BOE de 13 de julio), manifestada en El abandono por los expendedores de su actividad. Se considerará abandono de la actividad el cierre de la expendeduría por periodo superior a un mes sin la debida autorización.

Sujeto responsable: La responsabilidad de la infracción cometida se imputa Dña. Alia Rico, Ascension (NIF/CIF n.º 03986641M) titular de la expendeduría Los Navalucillos-1 con domicilio en calle La Cruz, 2, en la localidad Navalucillos (Los) de Toledo. Sanción aplicable: Conforme al artículo 7 Cuatro a) de la Ley 13/1998 y al artículo 59 Uno 2 del RD. 1199/1999, las infracciones muy graves serán sancionadas con la revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 euros hasta 300.506,05 euros. Graduación de la sanción: A tenor del artículo 51 Uno del citado Real Decreto, las sanciones se graduarán atendiendo a la trascendencia económica y social de las infracciones cometidas, al ánimo de prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector, al lucro obtenido con la acción infractora y a la previa comisión de una o más infracciones, todo ello de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las sanciones se aplicarán en principio en su grado medio, reduciéndose a su grado mínimo si no se apreciase trascendencia económica y social de la actuación infractora.

b) Si mediara la anterior circunstancia o alguna de las demás previstas (ánimo de prevalerse de las ventajas competitivas, lucro obtenido o comisión de una o más infracciones), la sanción estará comprendida entre la mitad y los dos tercios del máximo previsto.

Conforme a estos criterios, el presente expediente se sanciona por parte de este Organismo, en su grado mínimo, con una multa de 120202,42 euros o revocación de la concesión, al no apreciarse trascendencia económica ni social de la infracción.

Calificación provisional: La determinación y calificación de los hechos constitutivos de infracción, la persona responsable y la sanción concretada son provisionales, pudiendo verse modificados con el resultado de la instrucción. Competencia: El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 7.2. de la Ley 13/1998, de 4 de mayo y el artículo 49 del RD 1199/1999, de 9 de julio, que atribuyen la competencia a los servicios del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos para la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores y a su Presidente para la imposición de las correspondientes sanciones, excepto en los casos de sanciones muy graves para las que será competente el Subsecretario de Economía. Nombramiento del instructor: Se acuerda nombrar como instructor del presente expediente sancionador a Dña. Antonia Sanchez Caballero, que podrá ser recusada conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE de 14-01-99). Alegaciones: El interesado, dispone de un plazo de 15 días contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo de inicio para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretende valerse. Se le advierte que no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el presente acuerdo de inicio tendrá la consideración de Propuesta de Resolución del expediente al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo texto legal. Asimismo, se le comunica que tanto el posible reconocimiento de su responsabilidad como las alegaciones que, en su caso, se formulen, deberán ser remitidas al Instructor designado al efecto. Plazo máximo para resolver: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente, será de seis meses, contados a partir de la fecha del presente acuerdo de inicio (artículo 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora). La falta de resolución en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y determinará el archivo de las actuaciones, si bien en los supuestos en los que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la resolución (artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Pago voluntario: El reconocimiento voluntario por el infractor, de su responsabilidad en los hechos imputados, dará lugar a la resolución del procedimiento con la consiguiente imposición de la sanción que proceda (artículo 8 del RD 1398/1993). En el caso de sanción pecuniaria el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes, aplicándose una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta, según lo dispuesto en el artículo 51 Tres del RD 1199/1999, con lo que el importe de la multa ascenderá a 90.151,82 euros.

Madrid, 17 de marzo de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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