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Documento BOE-B-2008-111095

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Anexo al gasoducto Córdoba-Jaén-Granada. Modificación de la Posición L-06, con E.R.M. G-400 (80/45). Punto de conexión para Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima» término municipal de Albolote (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2008, páginas 6126 a 6128 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-111095

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición L-06 del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Córdoba-Jaén-Granada», así como para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-400, en dicha posición L-06, ubicada en el término municipal de Albolote, en la provincia de Granada. La modificación de la mencionada posición L-06 y la instalación en la misma de una estación de regulación y medida, como instalación complementaria del gasoducto, resultan necesarias al objeto de habilitar un nuevo punto de entrega para la distribución y suministro de gas natural en su entorno geográfico. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en la que figuraba la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados así como el proyecto de modificación de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Granada, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Durante el citado trámite de información pública se ha recibido escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Albolote, en el que manifiesta que debido a la variación del régimen urbanístico ha quedado suspendida la tramitación de la licencia de obras y que se debe pedir informe sobre si a las instalaciones proyectadas les es de aplicación el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Trasladado el citado escrito de alegaciones a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ésta ha emitido contestación manifestando que procederá a impulsar el trámite de la licencia de obras cuando se levante la suspensión y que solicitará todos los permisos y autorizaciones oportunos conforme a la legislación vigente en materia medioambiental. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente de solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», relativo a la modificación de la Posición L-06 del gasoducto «Córdoba-Jaén-Granada, ubicada en el término municipal de Albolote, en la provincia de Granada, y para la construcción en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural del tipo denominado G-400. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001) y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la modificación de la referida posición L-06 del gasoducto «Córdoba-Jaén-Granada», ubicada en el término municipal de Albolote, en la provincia de Granada, y para la instalación de una nueva estación de regulación medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-400. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición L-06 del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio y el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al Gasoducto Córdoba-Jaén-Granada. Modificación de la posición L-06, con E.R.M. G-400 (80/45). Punto de conexión para Sureuropea de Gas, S.A. Término municipal de Albolote (Granada). Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dependencia de Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de la referida modificación de la posición L-06 del gasoducto «Córdoba-Jaén-Granada» y de la nueva estación de regulación y medida, son las que se indican a continuación:

La estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto «Córdoba-Jaén-Granada» en su posición denominada L-06, perteneciente al término municipal de Albolote, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para incorporación de dicha E.R.M. y para la habilitación de un nuevo punto de entrega de gas natural.

La estación de regulación y medida, del tipo denominado G-400, tendrá como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito a través del nuevo punto de entrega de gas natural que deberá alimentarse a partir de dicha posición de seccionamiento y derivación del citado gasoducto. La estación de regulación y medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la regulación de la presión y la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 80 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 45 bares. La citada estación de regulación y medida, del tipo G-400, tendrá capacidad para un caudal máximo de 32.720 m3 (n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento, y Regulación de la Temperatura, Regulación de Presión y Medición de Caudal de Gas. El diámetro de cada línea será de 4» hasta la regulación y de 6» a partir de ésta. En la citada posición L-06 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, de diámetros 6» y 8» respectivamente, además de los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, en relación con aquellas instalaciones que estando contempladas en el proyecto indicado en la anterior condición segunda no se hubiesen llegado a realizar, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición L-06 y de la estación de regulación y medida G-400, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La Construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de la terminación de las obras de modificación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones. Novena.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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