En la reunión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, celebrada el día 7 de marzo de 2006, y al punto número 16 de su orden del día, se acordó aprobar la siguiente propuesta del Director sobre «Delegación en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla de la competencia para la resolución de los expedientes de reclamación de indemnización por valor igual a los bienes destruidos, o deterioro causado, pertenecientes al dominio público portuario del Puerto de Sevilla, así como de los perjuicios ocasionados, y de restitución o reposición de las cosas a su estado anterior»: «El artículo 121 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece como medidas no sancionadoras la restitución de las cosas a su estado anterior y la indemnización de los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o del deterioro causado, así como de los perjuicios ocasionados. Dado el plazo de caducidad que resulta aplicable a la tramitación de dichos expedientes (seis meses), el procedimiento aplicable (inicio con plazo para formular alegaciones, proposición y práctica de pruebas, trámite de audiencia, propuesta de resolución) y el régimen de sesiones del Consejo de Administración, resulta necesario que la competencia para la resolución de dichos expedientes sea delegada en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla. En este sentido, el artículo 13 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, preceptúa que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Por todo ello se propone que el Consejo de Administración tome el siguiente acuerdo:
Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla la competencia para la resolución de los expedientes de reclamación de indemnización por valor igual a los bienes destruidos, o deterioro causado, pertenecientes al dominio público portuario del puerto de Sevilla, así como de los perjuicios ocasionados y de restitución o reposición de las cosas a su estado anterior.»
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de abril de 2008.-El Presidente, Manuel A. Fernández González.
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