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Documento BOE-B-2008-113093

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) la ampliación de la subestación de «Novelda», en la provincia de Alicante, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2008, páginas 6249 a 6250 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-113093

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España S.A. (REE), con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos n° 8-B, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España S.A. (REE) ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública se ha remitido al Ayuntamiento de Novelda para su exposición al público, recibiéndose certificación de fecha 27 de agosto de 2007 en la que no consta que se hayan presentado alegaciones ni oposición al proyecto. Resultando que enviado un ejemplar del anteproyecto al Ayuntamiento de Novelda, a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y reiterada la petición, no se recibe contestación alguna, ha de entenderse emitidos los informes en sentido favorable. Resultando que enviado un ejemplar del anteproyecto a los efectos previstos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, solicitando informe al Servicio Territorial de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio y Vivienda, se recibe informe favorable. Resultando que enviado un ejemplar del anteproyecto a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento solicitando la conformidad u oposición a la autorización solicitada, reiterándose la petición con fecha 3 de octubre de 2007, se recibe contestación en la que muestra la conformidad condicionada a solicitar la correspondiente autorización si la altura máxima excede de 13,50 m. Se da traslado de dicho escrito al Ayuntamiento de Novelda y a Red Eléctrica de España S.A. que da su conformidad con el escrito. Resultando que enviado un ejemplar del anteproyecto solicitando la conformidad u oposición a la autorización solicitada a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., se recibe informe favorable. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2008. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) la ampliación de la subestación de «Novelda», en la provincia de Alicante, que consiste básicamente en: Sistema de 220 kV en configuración de doble barra, tipo interior con aislamiento en SF6 y 10 posiciones correspondientes a: cuatro de línea, tres de transformador, una de acoplamiento de barras y dos de reserva. Posiciones de línea: Posición de línea Saladas 1.

Posición de línea Saladas 2. Posición de línea Petrel. Posición de línea Benejama.

La finalidad de la ampliación es garantizar la máxima disponibilidad de potencia así como la estabilidad del suministro eléctrico permitiendo atender la creciente demanda de energía en los municipios de la zona.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta instalación no podrá comenzar a construirse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de abril de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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